Se autorizarán dos tipos de veladores: los de temporada y los colocados para todo el año
El concejal de Gestión del Territorio y
Sostenibilidad del Ayuntamiento de Motril, José Luis Chica, ha informado sobre
los requisitos que tienen que cumplir los establecimientos de hostelería que
estén interesados en solicitar la autorización para el uso de espacios públicos
o privados como terrazas de veladores para el año 2015.
Chica ha explicado que existen dos tipos de
instalaciones: las que se colocan para todo el año y las de temporada, que se
pueden solicitar por meses, como ocurre por ejemplo con las heladerías.
En el caso de establecimientos que ya hayan tenido
los veladores instalados durante 2014, tendrán que presentar la documentación
que acredite que han satisfecho las tasa de utilización privativa del espacio,
así como un justificante de que cuentan con la póliza del seguro de
responsabilidad civil obligatorio para este tipo de instalaciones. Además, hay
que presentar una memoria con la relación de elementos homologados del
mobiliario urbano que se pretenden instalar, referidos a número de mesas y
sillas, elementos auxiliares, ambos con sus características técnicas.
Del mismo modo, para los titulares de
establecimientos que pretendan ubicar por primera vez terraza de veladores y
aquellos que no hubieran obtenido autorización por resolución municipal expresa
con anterioridad, tendrán que presentar una copia del DNI del titular o CIF de
la empresa, la licencia municipal de apertura del establecimiento, un plano del
lugar elegido, la autorización del presidente de la comunidad de vecinos en el
caso de que sea en un lugar privado, así como el resto de requisitos
administrativos de las terrazas ya consolidadas como son el seguro y la memoria
de material homologado y el abono de la tasa.
Toda la documentación se presentará en el Registro
General de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de España. La autorización se la
concederá el Servicio de Urbanismo, junto con la Resolución por la que se le
otorgue la autorización administrativa para la instalación de terraza de
veladores.
En el caso de los veladores anuales, el plazo de
presentación de la documentación será hasta el día 15 de diciembre, mientras
que en los de temporada, deberá solicitarse el día 15 del mes inmediatamente
anterior al que se pretenda el inicio de la ocupación.
Por último, José Luis Chica ha recordado que la
instalación de veladores sin la correspondiente licencia municipal provoca el
inicio de un expediente sancionador que puede desencadenar en una sanción de
hasta 3.000 euros y la inhabilitación de dos años para volver a solicitar la
autorización por el mismo titular o establecimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario