15/12/15

La DGT realiza hasta el domingo una campaña sobre control de la tasa de alcoholemia y drogas


En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año 2015, por la Dirección General de Tráfico, entre los días 14 al 20 de diciembre se va a llevar a cabo una campaña especial sobre control de la tasa de alcoholemia y de presencia de drogas entre los conductores.

La Dirección General de Tráfico desarrolla hasta el domingo una campaña sobre control de la tasa de alcoholemia entre los conductores, la segunda en los tres últimos meses. La campaña trata de concienciar sobre ese dato del Observatorio Europeo para la Seguridad Vial que señala que el 25% de todas las muertes en carretera en Europa están relacionadas con el alcohol.

Así la tasa de accidente de un conductor con alcohol en sangre es 2,7 veces mayor que la de un conductor sobrio y hasta 22 veces mayor si la tasa alcanza 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre.

Las tasas máximas de alcohol permitidas para conducir son 0,5 gramos por litro en sangre y 0,25 miligramos por litro en aire espirado para conductores generales y 0,3 en sangre y 0,15 en aire para los noveles. En el caso de los conductores profesionales, no pueden exceder tampoco los 0,3 en sangre y 0,15 en aire.


Según datos del Observatorio Europeo para la Seguridad Vial (ERSO), alrededor del 25% de todas las muertes en carretera en Europa están relacionadas con el alcohol. La Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 establece como uno de sus indicadores el siguiente objetivo: Bajar del 1% los positivos de alcoholemia en los controles preventivos aleatorios.

En comparación con un conductor sobrio, la tasa de accidente de un conductor con una tasa de alcoholemia de 0,8 g / l es 2,7 veces mayor que la de un conductor sobrio. Cuando un conductor tiene una tasa de alcoholemia de 1,5 g / l su tasa de accidente se estima que es 22 veces mayor que la de un conductor sobrio. No sólo la tasa de accidentes aumenta rápidamente con el aumento de tasa de alcoholemia, el accidente también se vuelve más grave. Con una tasa de alcoholemia de 1,5 g/l la tasa de accidentes de gravedad mortal es aproximadamente 200 veces mayor que cuando se trata de conductores que no han ingerido alcohol.

El alcohol no sólo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor relacionado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas. En el año 2014, según consta en la Memoria del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se realizaron análisis toxicológicos a 614 conductores fallecidos en accidente de circulación, presentando 240, el 39,09% de ellos, resultados positivos en sangre a drogas y/o psicofármacos y/o alcohol. El exceso de alcohol también es peligroso para el peatón. Según datos de la citada Memoria del Instituto Nacional de Toxicología del año 2014, de los 173 peatones analizados, el 39,88% (69) de los peatones fallecidos presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o psicofármacos y/o alcohol.

El peatón, como usuario más débil de la vía, necesita también estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para no correr riesgos. En zona urbana, el mayor número de fallecidos se produce por atropello. Hay que ser consecuente: trata de impedir que otras personas que hayan bebido cojan el coche. En todo caso, nunca subas al coche con él. Dos de cada tres delitos cometidos contra la seguridad vial están relacionados con el alcohol. Una sola copa es mucho. La única tasa segura es 0,0%. Campaña sobre control de la tasa de alcoholemia y drogas.

Según la Dirección General de Tráfico, desde 2006 se realizan campañas especiales de control de alcoholemia coincidiendo con las operaciones de verano y Navidad. En diciembre de 2014 se realizaron 3.121 pruebas, que arrojaron 53 positivos, lo que supone un leve descenso en comparación con la campaña desarrollada el diciembre de 2013; mientras que en la última campaña, la de agosto de este año, se llevaron a cabo 2.260 pruebas en las que dieron positivo 47 conductores, es decir, el 2,08 de los parados, un 0,28% menos que en la campaña que se llevó a cabo en junio de este año.

La Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos. También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación de los conductores de someterse a las pruebas de detección alcohólica.

Para estas infracciones muy grave la ley prevé la sanción de multa de 500 euros hasta 1.000 euros. También se retiran puntos en función de la tasa del alcohol.


Durante 2014, en Granada se impusieron 2.630 sanciones administrativas a 2.560 conductores, detrayéndose 12.358 puntos.



DATOS DE CAMPAÑAS ANTERIORES Durante los años 2.008 al 2.015, se realizaron campañas especiales de control de alcoholemia, que arrojaron los siguientes datos Nº de pruebas Nº de positivos % positivos Junio 2008 5.523 153 2,77 Diciembre 2008 7.949 111 1,40 Julio 2009 10.699 133 1,24 Diciembre 2009 6.205 132 2,13 Diciembre 2010 3.125 46 1,47 Julio 2011 3.974 96 2,42 Diciembre 2011 3.106 102 3,28 Julio 2012 3.308 102 3,08 Diciembre 2012 4.676 141 3,02 Julio 2013 3.403 80 2,35 Diciembre 2013 2.846 59 2,07 Julio 2014 2.733 61 2,23 Diciembre 2014 3.121 53 1,70 Junio 2015 3.870 91 2,35 Agosto 2015 2.260 47 2,08 EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN SEGÚN LA ALCOHOLEMIA – De 0,3 a 0,5 g/l: Excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 2. – De 0,5 a 0,8 g/l.: Reacción general más lenta, alteraciones en los reflejos, comienzo de la perturbación motriz, euforia en el conductor, distensión y bienestar, tendencia a la inhibición emocional, comienzo de la impulsividad y agresividad al volante. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 5. – De 0,8 a 1,5 g/l.: Estado de embriaguez importante, reflejos muy perturbados, pérdida del control preciso de los movimientos, problemas serios de coordinación, dificultades de concentración de la vista, disminución notable de la vigilancia y percepción del riesgo. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 9. De 0,3 hasta 0,5g/l (Inicio zona de riesgo) De 0,5 a 0,85g/l (Zona de alarma) De 0,85 a 1,5g/l (Conducción peligrosa) De 1,6 a 2,5g/l (Conducción altamente peligrosa) Aumento tiempo de reacción Peor percepción de distancia Graves problemas de percepción Graves problemas de percepción, de atención, de control y coordinación Se subestima la velocidad Problemas de visión Grandes problemas de atención y coordinación Problemas de coordinación Incremento de la somnolencia

LO QUE DICE LA NORMATIVA LEY DE SEGURIDAD VIAL Después de la última modificación de la Ley de Seguridad Vial, la regulación legal establecida en el artículo 65 de la citada norma, ha quedado de la siguiente manera: Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos. Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal. Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. Otro de los preceptos que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción. EN EL PERMISO POR PUNTOS Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones: - Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos. - Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos. - También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia. - La presencia de drogas en el organismo llevará aparejada igualmente una detracción de 6 puntos. Durante el año 2.015 (hasta el 30 de noviembre), en la provincia de Granada, por alcoholemia se han impuesto 1.824 sanciones administrativas a 1.797 conductores, detrayéndose un total de 8.506 puntos.

TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR (REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN) CONDUCTORES LÍMITE EN SANGRE* LÍMITE EN AIRE ESPIRADO* (1) GENERAL 0'5 gr/l 0'25 mg/l (2) PROFESIONALES 0'3 gr/l 0'15 mg/l (3) NOVELES 0'3 gr/l 0'15 mg/l (1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores. (2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales. (3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir. (*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada El Código Penal, de acuerdo con la modificación sufrida por la Ley Orgánica 15/2007, de 23 de noviembre, en su capítulo IV en el que se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico, establece: Artículo 379 Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.” Artículo 380 1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.” Artículo 383 El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. CÓDIGO PENAL El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

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