13/2/17

La Dirección General de Tráfico realiza esta semana una Campaña Especial de vigilancia y control de camiones y furgonetas





En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año 2017 llevada a cabo por esta Dirección General de Tráfico, entre los días 13 al 19 de febrero tendrá lugar una nueva Campaña Especial de vigilancia y control de camiones y furgonetas en la que se realizarán inspecciones sobre los vehículos (autorizaciones y documentos, condiciones técnicas y elementos de seguridad, etc) y sobre los conductores (permiso de conducción, tiempos de conducción y descansos y alcohol).


¿Por qué esta campaña especial?  Pese a que el 68% del parque de vehículos en nuestro país son turismos, el transporte de mercancías (camiones y furgonetas) tiene un peso importante en lo que a seguridad vial se refiere, ya que representa el segundo tipo de vehículos más numeroso que circula por nuestras carreteras (15% del total del parque) y están implicados en el 16% de los accidentes con víctimas ocurridos en 2015.  En 2016, en la provincia de Granada, las furgonetas estuvieron implicadas en 210 accidentes con víctimas: 118 en vía interurbana (2 de ellos mortales), y 92 en vía urbana.  En 2016, en la provincia de Granada, los camiones estuvieron implicados en 103 accidentes con víctimas: 70 en vía interurbana (1 de ellos mortales), y 33 en vía urbana (1 de ellos mortal).  El exceso en el tiempo de conducción puede generar fatiga y distracciones, aumentando el riesgo de sufrir un accidente.  Conducir una furgoneta no es igual que conducir un turismo: el comportamiento dinámico es diferente, sobre todo cuando va cargada.  La correcta sujeción de la carga es fundamental. Cualquier desplazamiento de la carga cambia el comportamiento dinámico del vehículo por desplazamiento del centro de gravedad.  En la provincia de Granada el parque de camiones y furgonetas es de 109.988 vehículos.





 Tiempos de Conducción. El tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4,30 horas. Después de conducir, de forma ininterrumpida durante 4,30 horas, hay que respetar una pausa de al menos 45 minutos también ininterrumpidos, a menos que se tome un periodo de descanso diario. Puede sustituirse la pausa de 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, siempre en este orden. El tiempo máximo de conducción diario no puede ser superior a 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a 10 horas

 Tiempos de Descanso. Descanso diario ordinario. En cada periodo de 24 horas, el conductor debe tomar un periodo de descanso. El periodo de descanso diario ordinario, será de al menos 11 horas ininterrumpidas. El periodo de descanso ordinario puede sustituirse por un tiempo de descanso diario fraccionado, es decir, el descanso de 11 horas puede dividirse en un primer descanso continuado de 3 horas como mínimo, seguido de un descanso de al menos 9 horas ininterrumpidas. Descanso diario reducido. El periodo de descanso de al menos 9 horas pero de menos de 11horas se denomina tiempo de descanso reducido, este tiempo de descanso no puede tomarse más de tres veces entre dos periodos de descanso semanales. 


No hay comentarios: