OPINIÓN
Como es sabido tras los comicios locales del 25 de Mayo de 2015,
nuestro ayuntamiento se constituyó sin mayorías, continúa por tanto actualmente
vigente, el pacto de Gobierno suscrito entre el PSOE y el PA que mantiene en la
alcaldía a doña Flor Almón (PSOE); ello conlleva dificultades para la
aprobación de los expedientes, entre otros el de Presupuestos anuales.
Corresponde al Pleno Municipal la aprobación anual de las
cuentas públicas, si bien con anterioridad, existía la posibilidad de que
cuando el Pleno no alcanzara la mayoría necesaria para su aprobación y siempre
que se estuviera en presencia de un presupuesto prorrogado, la Junta de
Gobierno Local tenía competencias para su aprobación, esta situación ya no
resulta posible a tenor de lo dictado por el Tribunal Constitucional que
declaró no ajustada al texto y nula la Disposición Adicional 16 de la Ley 7/85
reguladora de las Bases del Régimen local, en su STC 111/2016 de 9 de junio que
literalmente dice:
En
consecuencia, ya no podrá aprobarse por parte de la Junta de Gobierno Local,
cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación,
la mayoría necesaria: el presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre
que previamente exista un presupuesto prorrogado; los planes
económico-financieros, los planes de reequilibrio y los planes de ajuste a los
que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril; los planes de
saneamiento de la Corporación Local o los planes de reducción de deudas; y la
entrada de la Corporación Local en los mecanismos extraordinarios de
financiación.
La realidad de Motril es que
se siguen manteniendo prorrogados las cuentas públicas desde el ejercicio 2015,
que previamente habían sido aprobadas por la corporación anterior con mayoría
del PP, y que la nueva corporación no ha negociado convenientemente, ni buscado
una salida de desbloqueo, pese a que la normativa, ofrece variantes que
permiten la aprobación de los presupuestos municipales sometiéndose a una
moción de confianza, claro que ello supone hacer gala de la valentía que
se debe suponer al político, éticamente
obligado a anteponer los intereses ciudadanos a los intereses políticos
propios. Se pudo y debió someterse a una moción de confianza vinculada a la
aprobación de los presupuestos, porque hubiese permitido superar una situación
de rigidez, pero claro, esto hubiese podido suponer la posibilidad, para el
supuesto de no haber superado la confianza, de censurar la gestión municipal
con la presentación de un candidato/a alternativo y de esta forma haber puesto
en peligro la alcaldía, algo inaceptable e inconcebible a tenor del
adiestramiento político y, por el tiempo que resta hasta una nueva convocatoria
electoral municipal, imposible.
Francisco Contreras Escribano
Abogado.
Profesor.
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