29/4/09

Bando Día de la Cruz



INTRODUCCIÓN

La Festividad del Día de la Cruz, se celebra en nuestra ciudad con entusiasmo, ya que se trata de una de las tradiciones más populares y más arraigadas en nuestro municipio y uno de los eventos más multitudinarios de cuantos se celebran en nuestra ciudad. Dicha celebración pretende recuperar el carácter tradicional que la originó, y para ello, es fundamental la colaboración en general de la ciudadanía en todos los aspectos, tanto en la decoración, como en el transcurso de la organización y el desarrollo y el disfrute de la misma, para conseguir así ,convertirse un una oferta lúdica, cultural y de ocio para todos nuestros ciudadanos y ciudadanas y para todos los visitantes que nos acompañan en estos días.
En los últimos años, esta celebración se ha venido deteriorando con la realización de actividades que para nada tienen que ver con la filosofía de este evento.
Conscientes de dicha situación, esta Corporación Municipal ha analizado los problemas con los distintos sectores socio - económicos de la ciudad, con el objeto de devolver a la Festividad de la Cruz de Mayo el carácter tradicional y festivo con el cual comenzó y que nunca debió perder y dictaminar una serie de normas que se recogen en las distintas leyes previstas al efecto, que garantice el éxito de la celebración y potenciar el carácter conciliador y de convivencia entre los vecinos y visitantes, causando las mínimas molestias posibles a los vecinos que albergan el escenario de la celebración de dicho evento.





Para velar por todo ello, he de dictar el siguiente BANDO recordatorio de convivencia y civismo:

BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LAS CRUCES DE MAYO (días 1, 2 y 3 de mayo de 2.009).


CUADRO NORMATIVO APLICABLE:


Ley Orgánica 01/1.992, de 21 de febrero, sobre la protección de la seguridad ciudadana.

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 07/2.006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.

Ordenanza sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención del vandalismo en espacios públicos de Motril.


Infracciones al artículo 3 de la LO 01/92

a). La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas, o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas, en este caso locales, plazas u otros autorizados previamente por el Excmo. Ayuntamiento de Motril, acordes con las normas reguladores de instalación de Cruces de Mayo elaboradas y publicadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril. En el caso de las cruces con barra, sólo se podrá consumir en la zona permitida las bebidas expendidas por las barras autorizadas.

Infracción leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros.

b). Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.
Infracción grave. Multa de 301 Euros hasta 24.000 Euros.

c). La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de hostelería o esparcimiento, y locales autorizados, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

Infracción grave. Multa de 301 Euros hasta 24.000 Euros.

d). Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley.

Infracción Leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros.

e). La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos definidos (vía pública) o fuera de los servicios habilitados al efecto.

Infracción leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros.

f). El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3. (vía pública).

Infracción leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros.

En el caso de este apartado recordar lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4) de esta Ley que trata de las personas responsables de la infracción, que dice textualmente “En el caso de personas menores de edad, mayores de 16 años, salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, serán responsables solidarios del pago de las multas sus representantes legales.”


Artículo 10. Sanciones accesorias.

1. Sin perjuicio de las multas previstas, la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley podrá llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
a) Incautación de los instrumentos y efectos utilizados para la comisión de las infracciones.
b) Suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales para los establecimientos autorizados, que incumplan las normas de buen funcionamiento recogidas en las bases reguladoras.

Por motivos de seguridad, no se permitirá:

Ningún elemento que pueda poner en peligro la seguridad ciudadana.

Infracción leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros e incautación de los efectos.



Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento, en Motril a cuatro de abril de dos mil nueve.


EL ALCALDE

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