2/4/09

Cruces de Mayo 2009

BASES DEL CONCURSO



1.- DIAS DE INSTALACION:

La fiesta de la CRUZ DE MAYO dará comienzo a las 12:00 horas, del día 1 de Mayo y finalizará a las 00:00 horas, del día 3 de Mayo.


2.- Se establecen seis modalidades de concurso de Cruces de Mayo

A) CRUCES DE CALLES, PLAZAS Y LOCALES.

1) Sin barra.
2) Con barra. (Aplicación normativa)

B) CRUCES EN CENTROS DE ENSEÑANZA.
C) CRUCES EN ESCAPARATES COMERCIALES.
D) CRUCES ITINERANTES.(normativa)Anexo 1
E) CRUCES EN CENTROS DE MAYORES



3. REQUISITOS GENERALES.

Cumplimentar la inscripción en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza de España, en horario de 08:00 horas a 13:30 horas, antes de las 13:30 horas del día 21 de Abril de 2009

Durante los días (1,2 y 3 de mayo) el horario de apertura y cierre de estas instalaciones será de 12:00 horas (mediodía) a 02:00 horas (madrugada).El día 3 de mayo el horario será de 12:00horas a 23:00 horas.

El horario de funcionamiento de los equipos de reproducción musical que se instalen quedará limitado al siguiente horario:
• Inicio a las 12:00 horas de la mañana.
• Cierre a las 1:30 horas de la madrugada


En ningún caso, se permitirá la inauguración de las barras antes de la fecha señalada o, su clausura, después de la misma.



4. REQUISITOS ESPECIFICOS.


MODALIDAD “A”

1) Sin Barra - Cumplimentar el modelo de solicitud.

2) Con Barra - Cumplimentar el modelo de solicitud.
 Autorización del Excmo. Ayuntamiento(normativa)


MODALIDAD”B” -Cumplimentar el modelo de solicitud.
-La celebración se realizara en horario lectivo los días 27,28 y 29
de abril.

MODALIDAD “C”-Cumplimentar el modelo de solicitud.

MODALIDAD “D”- Cumplimentar el modelo de solicitud.
- Autorización del Excmo.Ayuntamiento(normativa).Anexo 1

MODALIDAD “E”-Cumplimentar el modelo de solicitud



5. PREMIOS.


MODALIDAD “A”(sin barra)

 Primer premio ............................. 1000 €
- Segundo premio ............................ 500€
 Tercer premio ............................ 300€


MODALIDAD “B”

- Primer premio ............................. 500€
- Segundo premio ............................ 300€
- Tercer premio ............................ 100€







MODALIDAD “C”

- Primer premio ............................. 500€
- Segundo premio ............................ 300€
- Tercer premio ............................ 100€

MODALIDAD “D”

 Primer premio ........................... Obsequio conmemorativo
 Segundo premio ........................... Obsequio conmemorativo
 Tercer premio ........................... Obsequio conmemorativo

MODALIDAD”E”

- Primer premio ............................. 500€
- Segundo premio ............................ 300€
 Tercer premio ............................ 100€



6. CRITERIOS DE PUNTUACION.

• Belleza de la Cruz (hasta un máximo de 10 puntos)
• Ornamentación del lugar (hasta un máximo de 8 puntos)
• Originalidad (hasta un máximo de 6 puntos)
• Adecuación de la tradición (hasta un máximo de 5 puntos)
• Artesanía y detalles empleados en el conjunto de la cruz(hasta un máximo de 5p)














7. EL JURADO.

Estará compuesto por:

• Un representante del Excmo. Ayuntamiento de Motril que actuará de Presidente.
• Un representante de los medios de comunicación.
• Un entendido en decoración.
• Un entendido en imagen

8. El jurado podrá declarar desierto cualquier premio, dados los siguientes casos:

• No haberse inscrito dentro del plazo señalado.
• No existir más de tres Cruces inscritas en esa modalidad.
• Estimar el jurado que no reúne un mínimo de estética.
• No encontrarse abierta al público, la Cruz inscrita en el Concurso, durante todos los días de celebración de estas Fiestas.


9. La Autoridad Municipal desmontará cualquier barra que no se ajuste al horario de apertura señalado, así como, aquellas que no reúnan unas correctas condiciones sanitarias.

10. El hecho de inscribirse, supone la aceptación de las presentes bases.

11. El fallo del jurado será inapelable.



NOTA: El Jurado visitará las Cruces para su calificación durante los días de celebración sin previo aviso,antes de las 20:00h del día 2 de mayo, excepto las cruces en centros de enseñanza que se visitarán durante los días 27,28 y 29 de Abril en horario lectivo.























ANEXO 1


Normativa Cruces Itinerantes 2009

Con motivo de la celebración de las cruces 2009 y en ella incluida la modalidad de concurso de cruces itinerantes se establece como norma obligatoria para esta modalidad presentar los siguientes requerimientos:
-Carnet de conducir del conductor..
-Seguro obligatorio del vehículo.


Esta modalidad durante la celebración deberá de cumplir las normas que detallamos a continuación:

-El punto de encuentro de todas estas cruces será la Plaza De España,de donde se partirá a visitar las diferentes cruces.
-No estacionar en las diferentes cruces.
-El tiempo máximo de visita en cada cruz será de 30 minutos.
-La actividad acústica de esta modalidad quedará anulada a partir de las 00:00horas.
-Estará prohibido y sancionable sacar bebida fuera de la carroza.

NORMATIVA PARA LAS INSTALACIONES DE BARRA-BAR QUE SE REALICEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE LAS CRUCES DE MAYO 2009




Ante la celebración, cada vez más frecuente, de actividades recreativas y espectáculos públicos, con ocasión de las fiestas patronales, verbenas populares, fiestas conmemorativas y demás celebraciones de similares características, se hace necesario proceder a su regulación con la finalidad tanto de garantizar la pacífica convivencia de los ciudadanos y la seguridad de las personas que asisten a las mismas, como de concretar y agilizar la tramitación administrativa de las autorizaciones necesarias para su realización.

Con esta pretensión se propone la aplicación de las siguientes NORMAS para quienes pretendan la realización de fiestas en cruces, en esta ciudad.

Corresponde al Ayuntamiento autorizar la celebración ocasional de espectáculos públicos o actividades recreativas en locales o establecimientos cuya licencia municipal no habilite para ello. La concesión de esta autorización, tendrá vigencia entre las 12:00 horas del día 1 de Mayo y las 23:00 horas del día 3 de Mayo, y estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Se presentará instancia dirigida al Alcalde Presidente de la Corporación, en la que deberá constar el nombre o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y datos personales del interesado o, en su caso, del representante de éste. Asimismo, deberá constar descripción pormenorizada del tipo y horario de espectáculo o actividad recreativa cuya realización se pretende, situación del local y forma de acceso al mismo.

Durante los días de celebración (1, 2 y 3 de Mayo) el horario de apertura y cierre de estas instalaciones será de 12:00 horas (mediodía) a 02:00 horas (madrugada),a excepción del día 3 que finalizará a las 23:00horas.

El horario de funcionamiento de los equipos de reproducción musical que se instalen en los locales, quedará limitado de 12:00 a 01:30 horas, de los días de celebración de estas fiestas.

El nivel de presión sonora en dBA emitido por los equipos de reproducción musical o dispositivos de megafonía no sobrepasará de los 80 dBA emitidos por los equipos en régimen de funcionamiento normal, medidos en campo libre de incidencia frontal a 1,5 m. de distancia y entre 1,20 y 1,50 m. de altura sobre el suelo.

La solicitud deberá estar presentada, como máximo el 25 de Abril del año en curso y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Datos personales del solicitante: nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio.
2. Plano de planta del local o zona, que indique la distribución, mobiliario y elementos necesarios para el desarrollo de la actividad.
3. Póliza de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos que puedan afectar, a los espectadores y participantes no profesionales, así como de terceros que pudieran resultar perjudicados como consecuencia de las anomalías ocurridas en el espectáculo o actividad recreativa que se pretenda celebrar, con una cobertura mínima de 150.253,03 euros y hasta un tope acumulado de 1.202.024,21 euros.
4. Cualquier otro documento que, a juicio del solicitante, acredite circunstancias o condiciones determinantes de la autorización.

Una vez presentada la documentación, el Ayuntamiento la calificará de manera inmediata, pudiendo exigir del solicitante la presentación de documentación complementaria, lo que habrá de materializarse en el plazo improrrogable de cinco días hábiles.

El Ayuntamiento podrá ordenar, cuando proceda, las correspondientes visitas de inspección del técnico municipal competente. A tales efectos los locales o edificios habrán de cumplir los requisitos exigidos antes del día 1 de Mayo de 2008.

Será, en su caso, obligatorio para el desarrollo de la actividad autorizada:
Normativa para cruces en locales cerrados con barra

a) Exponer al público en lugar visible el aforo máximo del local, que se corresponderá con una persona por cada m². de superficie útil al público del local.
b) Exponer al público en lugar visible los precios de cada servicio incluyendo el i.v.a. correspondiente, en barra y en cada una de las mesas.

c) Tener a disposición del público las correspondientes hojas de reclamación, así como cartel anunciador de tal circunstancia.
d) La emisión de factura o equivalente a aquellas personas que lo soliciten.
e) La prohibición de la utilización y venta de mayonesa casera.
f) La prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas para menores de dieciocho años.

g) Disponer de un aseo de señoras para locales con una superficie inferior a 250 m², y un mínimo de dos para locales con una superficie superior.
h) Disponer de un aseo de caballeros para locales con una superficie inferior a 250 m², y un mínimo de dos para locales con una superficie superior.
i) Los lavabos estarán dotados de jabón, papel higiénico y secador de manos o toallas desechables.
j) Las paredes y techos de cocina y aseos estarán revestidos de pintura plástica, azulejos o similar.
k) La superficie de los suelos será lavable, antideslizante.
l) La cocina dispondrá de agua caliente.
m) Se dispondrán mostradores frigoríficos para la exposición de alimentos y frigoríficos para su conservación.
n) Se utilizarán aceites idóneos, que serán analizados.
o) El hielo se obtendrá a partir de agua potable, que será analizado.
p) Dispondrán de los certificados D.D.D. (Desratización, Desinfección y Desinsectación).
q) Todo el personal que trabaje tendrá el carné de manipulador de alimentos.
r) Se utilizarán aceites idóneos,que serán analizados.
s) Se dispondrán cubos o recipientes de basura con su correspondiente tapadera y con capacidad suficiente para recoger la basura que se prevea generar, la cual deberá ir en bolsas cerradas y herméticas.
t) Un mínimo de tres extintores portátiles de 6 Kg., clase 21A-113B, ubicados junto a las puertas de salida, en la barra y en la cocina.
u) Un dispositivo de alumbrado de señalización y emergencia en cada una de las salidas.
v) Será obligatorio un seguridad privado todos los días a partir de las 22:00 horas.

Normativa para cruces de exterior con barra


A) Todas las personas que trabajen en la barra de Bar deberán disponer de acreditación de formación de manipulación de alimentos.

B) Los precios de los servicios y consumiciones estarán visibles al público e incluirán el IVA y cualquier otro impuesto que se exija por la normativa vigente.

C) Se dispondrá de Libro de Hojas de Reclamaciones y carteles anunciadores.

D) Se expedirán facturas a las personas que lo soliciten.

E) Estará prohibido el consumo de mayonesa, excepto la envasada en fábrica.

F) El personal, en todo momento, guardará la debida apariencia y trato correcto con el público.

G) Dispondrá papeleras en todo el recinto.

H)La cocina dispondrá de agua caliente.

I)Se dispondrán mostradores frigoríficos para la exposición de alimentos y frigoríficos para su conservación.


J)Se utilizarán aceites idóneos,que serán analizados.

k) El personal de la barra y de la cocina deberá tener ropa de uso exclusivo de la actividad.

L) Deberán utilizarse con carácter preferente envases de material desechable(vasos,platos,cubiertos...), que ofrece unas mejores condiciones higiénicas y de seguridad.



M) Se prohibirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.


N) Será obligatorio instalar un aseo portátil para señoras y caballeros.


O)Será obligatorio un seguridad privado todos los días a partir de las 22:00 horas como mínimo.

De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 50/1985 y 29/1986, los Delegados Provinciales de Gobernación podrán prohibir o suspender la celebración de tales actividades, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, cuando la celebración de las mismas altere o no respete la pacífica convivencia.

El incumplimiento de las obligaciones indicadas o de cualquiera de los condicionantes impuestos en la autorización municipal, dará lugar a la retirada de la misma y a la clausura de la actividad, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.






DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DE TENER EN TODO MOMENTO A DISPOSICIÓN DE LA INSPECCIÓN


1. Los certificados que acrediten los planes de formación de todo los manipuladores.
2. Documento de la autorización municipal.
3. Acreditación de origen de todos los productos alimenticios a través de factura de compra y/o etiquetado.
4. Hojas de reclamaciones.
5. Documento que acredite el Registro Sanitario de las comidas que procedan de catering.

No hay comentarios:

Publicar un comentario