9/12/11

La Dirección General de Tráfico pone en marcha entre los días 12 al 18 de diciembre una campaña especial sobre control de la tasa de alcoholemia

Campaña de vigilancia, control y concienciación del consumo de alcohol
En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y
Control para el año 2011, llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico, entre los
días 12 al 18 de diciembre va a tener lugar una campaña especial sobre control de la
tasa de alcoholemia entre los conductores, porque:

En casi un tercio de los accidentes mortales el alcohol está presente
como factor concurrente o determinante.

El alcohol no sólo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor relacionado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.

Conducir bajo los efectos del alcohol multiplica por 9 el riesgo de sufrir un accidente

El 30,99% de los conductores fallecidos dieron positivo en alcohol, drogas y/o psicofármacos, según la memoria del Instituto Nacional de Toxicología 2010.

El exceso de alcohol también es un peligro para el peatón.

Según consta en la Memoria 2010 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de los 211 análisis toxicológicos que se realizaron a peatones fallecidos en accidentes de circulación, el 24,17 (51) presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o psicofármacos y/o alcohol.

La mezcla de alcohol con otras drogas o fármacos incrementa el riesgo de sufrir accidentes.

Aunque nos creamos en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales con la ingesta de alcohol estamos multiplicando el riesgo de sufrir un accidente.

Hay que ser consecuente: trata de impedir que otras personas que hayan bebido cojan el coche. En todo caso, nunca subas al coche con él.


DATOS DE CAMPAÑAS ANTERIORES.
Durante el año 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011, se realizaron
campañas especiales de control de alcoholemia, que arrojaron los siguientes datos:
Nº de pruebas Nº de positivos % positivos
Junio 2.006 6.784 149 2,20
Diciembre 2.006 5.873 102 1,74
Junio 2.007 6.660 169 2,54
Diciembre 2.007 5.815 108 1,86
Junio 2.008 5.523 153 2,77
Diciembre 2008 7.949 111 1,40
Julio 2009 10.699 133 1,24
Diciembre 2009 6.205 132 2,13
Diciembre 2010 3.125 46 1,47
Julio 2011 3.974 96 2,42
LO QUE DICE LA NORMATIVA
LEY DE SEGURIDAD VIAL
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de
vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y,
en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier
otra sustancia de efectos análogos.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los
conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.
Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 euros.
De 0,3 hasta 0,5g/l
(Inicio zona de
riesgo)
De 0,5 a 0,85g/l
(Zona de
alarma)
De 0,85 a 1,5g/l
(Conducción
peligrosa)
De 1,6 a 2,5g/l
(Conducción altamente
peligrosa)
Aumento tiempo de
reacción
Peor percepción
de distancia
Graves problemas
de percepción
Graves problemas de
percepción, de atención, de
control y coordinación
Se subestima la
velocidad
Problemas de
visión
Grandes problemas
de atención y
coordinación
Problemas de
coordinación
Incremento de la
somnolencia
3
EL PERMISO POR PUNTOS
El sistema de permiso para conducir por puntos fija las siguientes pérdidas por este
tipo de infracciones
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
•Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en
general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de
permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán
6 puntos.
•Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de
permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15
hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
•También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la
obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.
Desde la entrada en vigor del permiso por puntos, en la provincia de
Granada se han impuesto 15.098 sanciones administrativas a 13.411
conductores, a los que se les han detraído 72.574 puntos.
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR
(REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN)
CONDUCTORES
LÍMITE EN SANGRE*
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO*
(1) GENERAL
0'5 gr/l
0'25 mg/l
(2) PROFESIONALES
0'3 gr/l
0'15 mg/l
(3) NOVELES
0'3 gr/l
0'15 mg/l
(1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.
(2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una
masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio
público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.
(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso
o licencia que habilita para conducir.
(*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia
en la obtención de la muestra analizada
CÓDIGO PENAL
El Código Penal, de acuerdo con la modificación sufrida por la Ley Orgánica
15/2007, de 23 de noviembre, en su capitulo IV en el que se tipifican los delitos
contra la seguridad del tráfico, establece:
Artículo 379
Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a
doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días,
y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años el que condujere un
vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado
con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre
superior a 1,2 gramos por litro.”
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Artículo 380
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y
pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado
con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis
años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la
conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado
primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.”
Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a
las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de
alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas
de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Artículo 385 bis.
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se
considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.
.
DELITO PENAS
ALCOHOL
Tasas superiores a:
- 0.60 mlgr/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a
doce meses o trabajos en beneficio de la
comunidad de 31 a 90 días, y privación del
derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las
pruebas.
Prisión de seis meses a un año y privación del
derecho a conducir de uno a cuatro años

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