18/7/12

103 conductores dieron positivo en la Campaña de vigilancia, control y concienciación del consumo de alcohol

En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y
Control para el año 2012, llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico, entre los días 9 al 15 de julio se ha realizado una campaña especial sobre control de la tasa de alcoholemia entre los conductores, porque:

En casi un tercio de los accidentes mortales el alcohol está presente como factor concurrente o determinante.
El alcohol no sólo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor relacionado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.
Conducir bajo los efectos del alcohol multiplica por 9 el riesgo de sufrir un accidente
El 45% de los fallecidos en accidente de tráfico dieron positivo en alcohol, drogas y/o psicofármacos, según la memoria del Instituto Nacional de Toxicología 2011.
El exceso de alcohol también es un peligro para el peatón. Según consta en la Memoria 2011 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses el 42% presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o psicofármacos y/o alcohol.
La mezcla de alcohol con otras drogas o fármacos incrementa el riesgo de sufrir accidentes.
Aunque nos creamos en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales con la ingesta de alcohol estamos multiplicando el riesgo de sufrir un accidente.
Hay que ser consecuente: trata de impedir que otras personas que hayan bebido cojan el coche. En todo caso, nunca subas al coche con él.

Una sola copa es mucho.
La única tasa segura es 0,0%.
•DATOS DE LA CAMPAÑA
Entre el 9 y el 15 de julio, fechas en las que se ha realizado la campaña se ha realizado la prueba de control de alcoholemia a 3.308 conductores, de los cuales 102 dieron positivo, lo que representa el 3,08%.
Nº de pruebas Nº de positivos % positivos
Junio 2006 6.784 149 2,20
Diciembre 2006 5.873 102 1,74
Junio 2007 6.660 169 2,54
Diciembre 2007 5.815 108 1,86
Junio 2008 5.523 153 2,77
Diciembre 2008 7.949 111 1,40
Julio 2009 10.699 133 1,24
Diciembre 2009 6.205 132 2,13
Diciembre 2010 3.125 46 1,47
Julio 2011 3.974 96 2,42
Diciembre 2011 3.106 102 3,28
Julio 2012 3.308 102 3,08
EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN SEGÚN LA ALCOHOLEMIA
– De 0,3 a 0,5 g/l: Excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la
capacidad de juicio. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 2.
– De 0,5 a 0,8 g/l.: Reacción general más lenta, alteraciones en los reflejos, comienzo de la perturbación motriz, euforia en el conductor, distensión y bienestar, tendencia a la inhibición emocional, comienzo de la impulsividad y agresividad al volante. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 5.
– De 0,8 a 1,5 g/l.: Estado de embriaguez importante, reflejos muy perturbados, pérdida del control preciso de los movimientos, problemas serios de coordinación, dificultades de concentración de la vista, disminución notable de la vigilancia y percepción del riesgo. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 9.
De 0,3 hasta 0,5g/l
(Inicio zona de riesgo)
De 0,5 a 0,85g/l
(Zona de alarma)
De 0,85 a 1,5g/l
(Conducción peligrosa)
De 1,6 a 2,5g/l
(Conducción altamente peligrosa)
Aumento tiempo de reacción
Peor percepción de distancia
Graves problemas de percepción
Graves problemas de percepción, de atención, de control y coordinación
Se subestima la velocidad
Problemas de visión
Grandes problemas de atención y coordinación
Problemas de coordinación Incremento de la somnolencia

LO QUE DICE LA NORMATIVA LEY DE SEGURIDAD VIAL
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de
vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los
conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.
Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 euros.
EN EL PERMISO POR PUNTOS
El sistema de permiso para conducir por puntos fija las siguientes pérdidas por este
tipo de infracciones
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
•Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de
0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con
menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
•Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de
conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se
restarán 4 puntos.
•También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de
someterse a las pruebas de alcoholemia.
Desde la entrada en vigor del permiso por puntos, en la provincia de Granada se
han impuesto 17.486 sanciones administrativas a 15.360 conductores, detrayéndose
un total de 83.872 puntos.
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR
(REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN)
CONDUCTORES LÍMITE EN SANGRE* LÍMITE EN AIRE ESPIRADO*
(1) GENERAL
0'5 gr/l
0'25 mg/l
(2) PROFESIONALES
0'3 gr/l
0'15 mg/l
(3) NOVELES
0'3 gr/l
0'15 mg/l
(1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.
(2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una
masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio
público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.
(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o
licencia que habilita para conducir.
(*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en
la obtención de la muestra analizada
www.dgt.es Nota de prensa
CÓDIGO PENAL
El Código Penal, de acuerdo con la modificación sufrida por la Ley Orgánica
15/2007, de 23 de noviembre, en su capitulo IV en el que se tipifican los delitos contra
la seguridad del tráfico, establece:
Artículo 379
Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a
doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días,
y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años el que condujere un
vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con
dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a
0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2
gramos por litro.”
Artículo 380
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y
pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con
las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la
conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero
y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.”
Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a
las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de
alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de
prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Artículo 385 bis.
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se
considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.
DELITO PENAS ALCOHOL
Tasas superiores a:
- 0.60 mlgr/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a
doce meses o trabajos en beneficio de la
comunidad de 31 a 90 días, y privación del
derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas. Prisión de seis meses a un año y privación del
derecho a conducir de uno a cuatro años

No hay comentarios:

Publicar un comentario