· Podrán
beneficiarse de esta medida todos aquellos titulares de autorizaciones y
concesiones de servicios de temporada y establecimientos expendedores de
comidas y bebidas que hayan sufrido merma en sus beneficios por las medidas
excepcionales de cese de actividad, reducción del aforo o aumento de las
distancias entre los elementos de las instalaciones
· Los titulares
de las concesiones y autorizaciones en Dominio Público Marítimo Terrestre no
abonarán al Estado la parte del canon correspondiente a los períodos en los que
se haya impuesto el cese total de la actividad, y tendrán derecho a una
adaptación porcentual del canon según las limitaciones que hayan sufrido
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado un Real
Decreto por la que se regula la adaptación de la gestión del canon de ocupación
y aprovechamiento del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) durante la
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, la desescalada y la fase de
nueva normalidad.
Podrán beneficiarse de esta medida todos aquellos titulares
de autorizaciones y concesiones de servicios de temporada y establecimientos
expendedores de comidas y bebidas que hayan sufrido merma en los beneficios
debido a la imposición de medidas excepcionales de cese de actividad, reducción
del aforo o aumento de las distancias entre los elementos de las instalaciones
durante la emergencia sanitaria.
El objetivo principal de este Real Decreto es ofrecer un
marco jurídico de vigencia temporal que atienda a las especiales circunstancias
de ocupación y aprovechamiento del DPMT y, en consecuencia, establezca la
exigencia del pago del canon en los justos términos en que su ocupación y
aprovechamiento puedan llevarse a cabo. Así, los titulares de las concesiones y
autorizaciones referidas no abonarán al Estado la parte del canon
correspondiente a los períodos en los que se haya impuesto el cese total de la
actividad.
ADAPTACIÓN PORCENTUAL DEL CANON
Asimismo, con respecto a los periodos en los que las
utilizaciones sean posibles pero estén sujetas a restricciones consistentes en
la reducción del aforo o en el aumento de las distancias entre sus elementos,
los titulares de las respectivas concesiones o autorizaciones, previa solicitud
al Servicio o Demarcación de Costas correspondiente, tendrán derecho a una
adaptación porcentual del canon equivalente al porcentaje de limitación del
aforo o al número de elementos que se puedan instalar sobre la superficie de
DPMT objeto de título administrativo.
Las medidas previstas en este Real Decreto están referidas
exclusivamente al canon que ingresa el Estado, por lo que no son aplicables a
las tasas o precios que a estas mismas explotaciones apliquen, en su caso, los
Ayuntamientos litorales.
Además de las medidas recogidas en este Real Decreto, el
MITECO ya ha adoptado otras tendentes a adaptar los títulos que amparan esas
ocupaciones a las restricciones impuestas por la situación de emergencia
sanitaria, modificando los períodos para esta temporada, previa solicitud de
los interesados, de manera que se cobre solo por lo realmente aprovechado.
Así, durante las últimas semanas se ha informado acerca de
que en los casos en que las ocupaciones aún no se hubieran producido este año
por la declaración del estado de alarma, se podían modificar las fechas de la
ocupación, a fin de paliar el posible detrimento en el rendimiento económico de
los servicios de temporada por causa de las restricciones sanitarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario