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Sostiene que las bases
generales de selección presentan importantes insuficiencias y difieren
sustancialmente de las que se aplican en otras administraciones públicas, por
lo que podrían permitir orientar el resultado de los procesos selectivos para favorecer a
determinados candidatos o candidatas.
Sostiene que las bases
generales de selección presentan importantes insuficiencias y difieren
sustancialmente de las que se aplican en otras administraciones públicas, por
lo que podrían permitir orientar el resultado de los procesos selectivos para favorecer a
determinados candidatos o candidatas.
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En las bases para la selección de funcionarios e interinos y
personal laboral interino y temporal del Ayuntamiento de Motril se establece un
procedimiento que prima la puntuación obtenida en un ejercicio que califica
subjetivamente el órgano de selección. Este ejercicio, que supone el 60% de la
puntuación resulta determinante en la selección de los candidatos y candidatas.
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Propone la modificación de las bases generales de selección para
que se establezca un procedimiento selectivo en el que se valore estrictamente
el mérito y la capacidad de los candidatos, a través de fórmulas fácilmente comprobables.
Según ha declarado la portavoz de IU-Equo en el
Ayuntamiento de Motril el acceso al empleo temporal a través de procesos
selectivos municipales no se está ajustando a los principios rectores de
igualdad, mérito y capacidad que determinan el acceso a la Función Pública.
Hay que acabar de una vez por todas con la percepción extendida de que las
plazas que convoca el ayuntamiento llevan escritas nombre y apellidos, están
dadas. Una sospecha instalada entre la ciudadanía que no tendría cabida con
la existencia de un procedimiento de selección riguroso, con criterios
objetivos alejados de la más mínima interpretación, que sea totalmente
homologable con los que se llevan a cabo por parte de otras administraciones
públicas.
Omiste ha criticado la falta de una política municipal adecuada de gestión
de Recursos Humanos, que está teniendo consecuencias muy negativas en
diferentes ámbitos, como en el de las
relaciones laborales, en el organizativo y en el de empleo público.
El gobierno de Luisa García Chamorro se ha desentendido de
la gestión municipal en aquellos aspectos que no le interesan para su
estrategia de propaganda, dejándolos a su suerte y permitiendo que, en muchos
casos, sus actuaciones no respondan al interés general ni estén orientadas por
criterios de eficacia y eficiencia conforme a los objetivos de las administraciones
públicas.
La portavoz de IU-Equo ha puesto como ejemplo uno de los últimos procesos
selectivos realizados, cuya documentación ha podido consultar en el servicio de
personal, tras haberse concedido a los concejales del Grupo el acceso parcial a
dicha información.
En este proceso selectivo, la puntuación asignada en el ejercicio a dos de
las aspirantes les ha permitido ser las candidatas seleccionadas y propuestas
para su contratación. Ambas candidatas carecen de experiencia profesional relevante
(que supone el 30% de la puntuación del proceso selectivo).
En las bases que rigen los procesos selectivos del
Ayuntamiento de Motril, lo que se denomina ejercicio práctico se convierte en
un ejercicio teórico de respuesta abierta. El Órgano de selección utiliza diferentes
criterios de carácter interno para calificar este ejercicio. Es decir, se
valora de un modo subjetivo la mayor o menor adecuación de la propuesta
desarrollada a dichos criterios.
En la fase de oposición, en los procesos que llevan a cabo otras
administraciones públicas, se propone la resolución de un supuesto de carácter
práctico que se desglosa en 12 preguntas, de las cuales solo una de ellas es
correcta. Es decir, cuyas respuestas son cerradas y no dejan lugar a interpretación
por parte del órgano de selección.
La puntuación del proceso selectivo municipal se completa con la valoración
de la formación que acrediten los candidatos y candidatas, que supone el 10 por
ciento de la puntuación final. Las bases de selección permiten que se valoren
todos los cursos relacionados sin ningún tipo de acotación temporal. Es decir,
aunque se hayan realizado hace más de veinte años.
En otras administraciones, en la Administración General del
Estado, por ejemplo, se valora hasta un máximo de 4 cursos realizados en los
últimos cinco años. Sin embargo, en el ayuntamiento de Motril pueden resultar
valorables todos los cursos realizados siempre que se indique su duración y sin
límite temporal. Es decir, pueden valorarse 100 o más cursos, siendo el límite
máximo la puntuación que corresponde a los cursos de formación (1 Punto).
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