El canon por ocupación del
dominio público marítimo terrestre según la Ley de Costas, lo cobra la
Administración del Estado (Gobierno Central) todos los años y por tanto
corresponde a esa administración su devolución tal como piden los municipios de
la costa granadina.
Desde la delegación territorial
de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible contemplamos con
estupor las opiniones vertidas en algún medio de comunicación provincial, en el
que indica que el Servicio Provincial de Costas, dependiente del Gobierno
central, ha comunicado a distintos ayuntamientos costeros, entre ellos Motril y
Almuñécar, que la solicitud de devolución del canon de ocupación del dominio
público marítimo terrestre es competencia de la Junta de Andalucía. La ley
22/1988 de 28 de julio, de costas establece en su artículo 84 lo siguiente:
Toda ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre (DPMT)
en virtud de una concesión o autorización, cualquiera que fuere la
Administración otorgante, devengará el correspondiente canon en favor de la
Administración del Estado. Por tanto, el canon siempre será de titularidad estatal
y tendrá carácter anual con un importe cercano a los 12.000,00 euros. Diferente
al canon, es la tasa, que, si se cobra por la administración autonómica por
prestación de un servicio realizado por esta administración al ciudadano
durante la tramitación de las solicitudes de ocupación, teniendo esta tasa una
cuantía máxima establecida de 776,90 euros y cuyo pago es único.
Aclarar que ante la situación
producida por el COVID19, esta delegación territorial recibió el pasado mes de
mayo del presente, escrito del Servicio Provincial de Costas, dependiente del
gobierno central, en el que comunicaba que había informado a todos los
ayuntamientos con autorizaciones de ocupación de DPMT en temporada, para que
solicitaran una modificación del periodo de ocupación para el caso de
instalaciones que por la alarma sanitaria no se hayan podido instalar en el
periodo autorizado inicialmente, todo ello con el objetivo final de que el
gobierno central disminuya la cuantía del canon de ocupación o en su caso lo
devuelva como piden los municipios de la costa granadina.
Desde la recepción de este
escrito, la delegación territorial de agricultura y desarrollo sostenible en
Granada resolvió todas las modificaciones de autorizaciones de temporada para
2020 recibidas, por las razones de la alarma sanitaria por COVID19 solicitadas
por los titulares, tanto ayuntamientos (planes de playa), como particulares (en
los municipios en los que los ayuntamientos no tienes planes de playas);
tramitándose tanto la disminución de los periodos de ocupación como incrementos
de superficie para adaptación a la normativa COVID19. Dichas resoluciones se
remitieron al Servicio Provincial de Costas para su repercusión en el canon por
ser éste el competente en la devolución, y/o reducción del mismo. Por lo que
los municipios de la costa reiteran la bonificación total del canon siendo una
decisión exclusiva del gobierno central. Llegados a este punto instamos desde
la delegación territorial de agricultura y desarrollo sostenible de la Junta de
Andalucía, al Gobierno central, de quien depende el servicio provincial de
costas, que no lance más informaciones que lleven a la confusión y exprese de
manera clara y eficaz si va a devolver, reducir, adaptar o bonificar el canon a
los titulares de los distintos establecimientos, canon en el que la Junta de
Andalucía no tiene competencias ni lo cobra, por lo que difícilmente puede
devolver un impuesto en el que no tiene responsabilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario