11/3/18

Equo denuncia un punto de vertido ilegal de basuras, escombros y residuos sólidos en Motril


DENUNCIA POR VERTIDOS ILEGALES:


Comparecen:

            Don Juan Luis Valdvieso Amate, con DNI nº 23778645A en su propio nombre y como representante y Coportavoz del partido político Equo Motril; así como Doña Sandra Álvarez  y Don David Sánchez Chaves, , ambos en su propio nombre y como representantes legales y coportavoces del partido político Equo Granada Verdes


Exponen:

- Que el pasado día 28 de febrero de este año, varios miembros de este partido político, Equo Granada Verdes, pudieron comprobar cómo dentro del término municipal de Motril, en la zona conocida como La Nacla (o Las Zorreras, según otras fuentes) existe un importante y continuado punto de vertido ilegal de basuras, escombros y residuos sólidos de diferente naturaleza, que ocasiona un grave perjuicio para el ecosistema.

- Que desconocemos quién o quiénes pueden ser el autor o autores de dichos vertidos pero que externamente parecían relativamente recientes.

- Que estos hechos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa muy grave o al menos grave, contemplada en el Artículo 80.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas:
a) La utilización de productos químicos o de sustancias biológicas, la realización de vertidos, tanto líquidos como sólidos, el derrame de residuos, así como el depósito de elementos sólidos para rellenos, que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos. Del propio modo, tendrán la consideración de infracción la comisión de los hechos anteriormente mencionados aun cuando no se hubieran producido daños, siempre que hubiera existido un riesgo serio de alteración de las condiciones de los ecosistemas.
Pudiendo recaer la sanción, para el caso de que se considerara como infracción grave, de multa de 3.001 a 200.000 euros y para el caso de que considerara infracción muy grave, multa de 200.001 a 2.000.000 de euros.

Y en consecuencia denuncian:


            Acumulación de residuos en diversos puntos al margen de un camino público que sumarían un total aproximado de unas 2´5 toneladas.

            Los residuos se componen de restos de materiales de construcción, de plásticos de invernaderos desechados por las actividades agrícolas y de enseres y electrodomésticos domiciliarios, ruedas y baterías de coche, planchas de fibrocemento (Uralita), entre otras muchas cosas, que pudieran estar ocasionando incluso un filtrado de sustancias químicas al subsuelo.


Localización del lugar: Los vertidos se ubican en las inmediaciones de un camino de tierra (este camino es la parcela catastral 18142A003090350000YW, Localización: Polígono 3 Parcela 9035, vía de comunicación de dominio público), en concreto en diversos puntos de la intersección de dicho camino con un barranco. Hablamos de paraje situado entre el Barranco Ibartanillo y el Barranco de Pontes, con las siguientes  Coordenadas geográficas: 36°45'33.6"N 3°29'40.2"W  (tomadas de Google Maps). Para mayor información, los cúmulos de vertidos se ubican en la parcela 36 del Polígono 3, Cortijo Cordovilla, Motril (Granada), Referencia catastral, 18142A003000360000YS. Sirviendo el camino público al que antes hemos hecho referencia como separación entre esta parcela (que queda al sur del camino) y la nº 34, que queda al norte del camino.


 Y solicitan:

1º.- Que se proceda por parte de los servicios municipales y de forma urgente para evitar mayores daños al medio, a la retirada de los residuos y a su depósito en el centro o centros de eliminación o tratamiento correspondientes.

2º.- Que el Ayuntamiento señalice la zona y haga las advertencias oportunas por medio de campañas de sensibilización e información, para que la población quede informada de los servicios y centros de tratamiento de que se dispone para depositar y eliminar los residuos generados y que la ciudadanía respete los caminos y los espacios periurbanos.

3º.- El Ayuntamientos también debe poner los medios para realizar las inspecciones oportunas, bien por parte de la policía local bien recurriendo a los agentes del Seprona, frecuentando la zona por medio de servicios técnicos y así trabajar de forma preventiva, logrando que la intención de abandonar los residuos en esta zona quede inhibida.

4º.- Que en base a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Art. 13, 21 y 71;  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y dentro de los plazos estipulados en dicha legislación, se nos dé traslado en su día de la oportuna y necesaria respuesta al presente escrito.


Lo que solicitamos en Motril a 7 de marzo de 2018.
 


Fdo.: Juan Luis Valdivieso Amate
 Coportavoz local de EQUO











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