DENUNCIA
POR VERTIDOS ILEGALES:
Comparecen:
Don Juan Luis Valdvieso Amate, con DNI nº 23778645A en su
propio nombre y como representante y Coportavoz del partido político Equo
Motril; así como Doña Sandra
Álvarez y Don David Sánchez Chaves, , ambos en su propio nombre y como
representantes legales y coportavoces del partido político Equo Granada
Verdes
Exponen:
- Que el
pasado día 28 de febrero de este año, varios miembros de este partido
político, Equo Granada Verdes, pudieron comprobar cómo dentro del término
municipal de Motril, en la zona conocida como La Nacla (o Las
Zorreras, según otras fuentes) existe un importante y continuado
punto de vertido ilegal de basuras,
escombros y residuos sólidos
de diferente naturaleza, que ocasiona un grave perjuicio para el
ecosistema.
- Que
desconocemos quién o quiénes pueden ser el autor o autores de dichos
vertidos pero que externamente parecían relativamente recientes.
- Que
estos hechos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa muy grave o al menos grave, contemplada en el Artículo 80.1 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad: A los
efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la
legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas:
a) La
utilización de productos químicos o de sustancias biológicas, la realización de vertidos, tanto
líquidos como sólidos, el derrame de residuos, así como el depósito
de elementos sólidos para rellenos, que alteren las condiciones de los
ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos. Del propio
modo, tendrán la consideración de infracción la comisión de los hechos
anteriormente mencionados aun
cuando no se hubieran producido daños, siempre que hubiera existido
un riesgo serio de alteración de las condiciones de los ecosistemas.
Pudiendo recaer la sanción, para el caso de
que se considerara como infracción grave,
de multa de 3.001
a 200.000 euros y para el caso de que considerara infracción muy grave, multa de 200.001 a 2.000.000
de euros.
Y en consecuencia denuncian:
Acumulación de residuos en
diversos puntos al margen de un camino público que sumarían un total
aproximado de unas 2´5 toneladas.
Los residuos se componen de
restos de materiales de construcción, de plásticos de invernaderos
desechados por las actividades agrícolas y de enseres y electrodomésticos
domiciliarios, ruedas y baterías de coche, planchas de fibrocemento
(Uralita), entre otras muchas cosas, que pudieran estar ocasionando
incluso un filtrado de sustancias químicas al subsuelo.
Localización
del lugar: Los
vertidos se ubican en las inmediaciones de un camino de tierra (este camino es la parcela catastral 18142A003090350000YW,
Localización: Polígono 3 Parcela 9035, vía de comunicación de dominio
público), en concreto en
diversos puntos de la intersección de dicho camino con un barranco.
Hablamos de paraje situado entre el Barranco
Ibartanillo y el Barranco de
Pontes, con las siguientes Coordenadas
geográficas: 36°45'33.6"N
3°29'40.2"W (tomadas de
Google Maps). Para mayor información, los cúmulos de vertidos se
ubican en la parcela 36 del
Polígono 3, Cortijo Cordovilla, Motril (Granada), Referencia
catastral, 18142A003000360000YS. Sirviendo el camino público al que antes hemos hecho referencia como
separación entre esta parcela (que queda al sur del camino) y la nº 34,
que queda al norte del camino.
Y solicitan:
1º.- Que
se proceda por parte de los servicios municipales y de forma urgente para
evitar mayores daños al medio, a la retirada de los residuos y a su
depósito en el centro o centros de eliminación o tratamiento
correspondientes.
2º.- Que
el Ayuntamiento señalice la zona y haga las advertencias oportunas por
medio de campañas de sensibilización e información, para que la población
quede informada de los servicios y centros de tratamiento de que se
dispone para depositar y eliminar los residuos generados y que la
ciudadanía respete los caminos y los espacios periurbanos.
3º.- El
Ayuntamientos también debe poner los medios para realizar las
inspecciones oportunas, bien por parte de la policía local bien
recurriendo a los agentes del Seprona, frecuentando la zona por medio de
servicios técnicos y así trabajar de forma preventiva, logrando que la
intención de abandonar los residuos en esta zona quede inhibida.
4º.- Que
en base a Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, Art. 13, 21 y 71; Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno; Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía y Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y
dentro de los plazos estipulados en dicha legislación, se nos dé traslado
en su día de la oportuna y necesaria respuesta al presente escrito.
Lo que solicitamos en Motril a 7 de
marzo de 2018.
Fdo.: Juan Luis
Valdivieso Amate
Coportavoz
local de EQUO
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