21/9/05

Coves considera una "broma pesada" la sentencia que absuelve a un hombre tras provocar un incendio en Otívar

La consejera de Medio Ambiente, Fuensanta Coves, consideró hoy una "broma pesada" la sentencia del Juzgado número 1 de lo Penal de Motril que absolvió a un hombre, M.P.J., que provocó un incendio de más de 2.000 hectáreas en los términos municipales granadinos de Almuñécar, Otívar y Jayena, después de arrojar una colilla encendida hacia el margen del río.

En declaraciones a los periodistas tras presentar el servicio de transporte en bicicleta para los funcionarios de la Administración andaluza, Coves subrayó por tanto que su Consejería recurrirá la sentencia "porque no consideramos negligencia leve o simple imprudencia", como resuelve el Juzgado granadino, "que se quemen más de 2.300 hectáreas, además del coste económico y la muerte de animales".

Para la consejera, existe "una enorme distancia" entre el esfuerzo que realizan las administraciones para detener los incendios e identificar a los autores de los fuegos intencionados con las consecuencias jurídicas que tienen las personas que son juzgadas por este delito.

Según la sentencia, el acusado acudió al mediodía del 16 de agosto de 1999 al paraje conocido como Junta de los Ríos, en la Sierra de Cázulas, en Otívar para pasar el día junto a unos amigos.

Tras fumarse un cigarro, arrojó la colilla hacia el margen con "tan mala fortuna", según consta en la sentencia, que "no llegó a apagarse por no caer en el agua" y provocó el incendió que afectó a 2.147 hectáreas, de las que el 53 por ciento eran de superficie de matorral y el 32, de superficie arbolada.
Dicho incendio provocó, entre otros, efectos erosivos en el terreno de carácter moderado, la muerte de varias decenas de animales de caza mayor y la pérdida de superficie de pasto. Las llamas fueron sofocadas el 20 de agosto a las 08.00 horas.
El acusado, según la sentencia, no tuvo intención de prender fuego, por lo que su conducta no pude ser calificad de "temeraria", ni tampoco "imprudencia grave".
El autor, que lo fue "de forma accidental", reconoció que "no vio el humo hasta dos horas después de estar en el lugar". El acusado fue absuelto por aceptar en su integridad el juez la versión ofrecida por la defensa, ya que no se acreditaron los hechos que se le imputaban por su condición de "atípicos", sin perjuicio de la reserva de las acciones civiles a los perjudicados y que pueden ejercitarse en la vía adecuada.
En su escrito de acusación el Ministerio Público solicitaba para el acusado una cuantiosa indemnización y la pena de dos años de prisión por un delito de incendio, previsto y penado en el artículo 358 en relación con el artículo 353, 1º, 2º y 3º de Código Penal.

No hay comentarios: