7/4/06

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR VALORA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE LA EX CONCEJALA ROSARIO GONZALEZ


La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a la ex mujer del alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides, Rosario González Hernández, acusada de un delito de malversación de caudales públicos por estar prescrito éste, según la sentencia hecha pública hoy.
En ella, el tribunal consideró probado que durante el periodo comprendido entre 1983 y 1991, Rosario González Hernández ocupó la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de Almuñécar, así como la Vicepresidencia del Patronato de Turismo.
En el ejercicio de 1990, el Ayuntamiento libró mediante cheques nominativos distintos mandamientos a pago de los concejales delegados del Patronato por valor de 96.762 euros, de los cuales 26.757 no fueron ingresados en las cuentas ni se justificó su destino de modo alguno.
Por los hechos, el ministerio fiscal solicitó la pena de cinco años de prisión y 15 de inhabilitación así como una indemnización al Consistorio de la cantidad cuyo destino no quedó acreditada, al considerarla autora de un delito de malversación de caudales públicos según el artículo 432.2 del Código Penal.
El tribunal consideró que los hechos "no pueden subsimirse en el subtipo agravado -artículo 432.2 del Código Penal-" por las cantidades sustraídas, sino del tipo básico descrito en el artículo 432.1 del Código Penal, con penas menores a las solicitadas por el ministerio público, lo que "implica que cuando se presentó la querella el delito estaba prescrito".
En la vista oral, celebrada el pasado 31 de marzo, González Hernández rechazó tener responsabilidad alguna en la malversación de la que se le acusaba, ya que ella, según declaró, sólo "firmó los talones nominativos" de las subvenciones del Ayuntamiento sexitano al Patronato de Turismo, pero nunca los cobró, ni "manejó una sola peseta".
En su declaración ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, González (PA), entonces concejal de Turismo y vicepresidenta del Patronato Municipal de Turismo, justificó la no coincidencia entre la cantidad liberada por el Ayuntamiento en 1990 en concepto de subvención para el Patronato con la ingresada en dicho órgano en que los cheques "no eran finalistas".
La prescripción de delito fue planteada como cuestión previa al inicio de la vista oral por la defensa de la procesada, aunque fue rechazada por el ministerio fiscal, si bien el tribunal manifestó que sobre el asunto se pronunciaría en la sentencia.

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