21/9/07

Los juzgados dan la razón al ayuntamiento de Almuñécar en tres pleitos

El juzgado de lo contencioso Administrativo número tres de Granada ha hecho públicas dos sentencias a favor del Ayuntamiento de Almuñécar, presentadas por el Partido Popular, referentes a los convenios de gestión. En ambos casos, se declara “la in admisibilidad del recurso contencioso-administrativo” presentado por el Partido Popular de Almuñécar.

La primera sentencia está referida al convenio urbanístico de gestión “Altos de Cantarriján Gof S.L”. Un convenio suscrito en septiembre de 2004 entre el ayuntamiento y la citada mercantil, y aprobado mediante resolución de fecha 11 de agosto de 2005, interponiendo escrito de denuncia el Partido Popular de Almuñécar con fecha 11 de octubre de 2005. La demanda pretendía anular la nulidad de un convenio cuya finalidad es fijar la compensación en metálico del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria del sector denominado “Los altos de Cantarrijan Gof” para destinarlo a equipamientos culturales y medioambientales.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el juez estima como causa de la inadmisibilidad que el PP no ostenta legitimación para interponer dicho recurso.

La segunda sentencia, de la que ha tenido cuenta la Junta de Gobierno Local del pasado lunes 17, viene a responder a las mismas cuestiones que la anterior. “Sin entrar en el fondo del asunto, declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Partido Popular”, indica la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Granada en su fallo. En este caso se trata de la denuncia planteada por el Partido Popular de Almuñécar contra el convenio de gestión de la finca “La Mezquita”. Una denuncia planteada también el 11 de octubre de 2005 contra el convenio celebrado el 13 de abril de 2005 entre el Ayuntamiento y los propietarios de dicha finca, aprobado mediante resolución de 11 de abril de 2005. Dicho convenio urbanístico de gestión, lo mismo que el anterior, tiene como finalidad ‘fijar la compensación en metálico del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria de la finca denominada “la Mezquita” para destinarlo a infraestructuras y equipamientos deportivos, culturales y medioambientales’.


EL JUZGADO CONFIRMA EN UNA NUEVA SENTENCIA LA ANULACIÓN DE LA LICENCIA DEL HOTEL PICADILLY

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada ha dictado una nueva sentencia a favor del ayuntamiento, en este caso referida a la licencia de obras del hotel Picadilly. Mediante sentencia conocida por la Junta de Gobierno Local del pasado lunes, el juzgado declara la firmeza de la misma, referida a las actuaciones municipales sobre la licencia de obras para la construcción de un hotel, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo presentado por Francisco Medina Cano contra el Ayuntamiento de Almuñécar. Concretamente contra el Decreto municipal de fecha 1 de septiembre de 2005, que acordó requerir al promotor, constructor, arquitecto y arquitecto técnico para que procediesen a la inmediata paralización de las obras que se llevaban a cabo en la carretera nacional 340, en el pago de Lo Colorao. Ordenando el precinto de las obras y de la maquinaria utilizada en las mismas.

En los fundamentos de derecho de esta nueva sentencia referida al Picadilly, la magistrada relaciona todas las actuaciones que han conducido a esta última sentencia firme. El 24 de septiembre de 2002 (siendo alcalde Juan Luis González Montoro), se concedió licencia de obras para la construcción de un hotel de tres estrellas al denunciante, en la que se indicaba que el número de plantas sobre rasante será: baja más 4, más ático y una planta en sótano. Mediante Decreto municipal de 17 de marzo de 2004 se incoó expediente de disciplina urbanística, ordenándose la paralización inmediata de las obras por no ajustarse el proyecto presentado y no respetar la alineación municipal fijada. Se le concedía un plazo de 30 días, mediante Decreto de 4 de mayo de 2005, para demoler lo ilegítimamente construido. Posteriormente, ya con fecha 1 de septiembre de 2005, se emite informe del arquitecto municipal, en el sentido de que la altura de edificación no respeta las ordenanzas de aplicación, por lo que, al amparo del decreto de paralización anterior se acuerda nuevamente al constructor, promotor y arquitecto la inmediata paralización de las obras, ordenándose de nuevo el precinto de las mismas.

Esta nueva sentencia viene a avalar la posición del equipo de gobierno de Convergencia andaluza, ante la construcción indebida de dos plantas más de las establecidas en la licencia de obras del hotel. De nuevo el Juzgado suspende una licencia que inicialmente fue otorgada a un proyecto básico, aunque el proyecto de ejecución fue presentado por la empresa Rincón Sexitano SL, promotora de la obra, que modificaba el proyecto básico al que se le concedió licencia de obras, de tal modo que la edificación invadía terrenos de titularidad pública, cuya propiedad es la Demarcación Territorial de Carreteras.

Consideraba el Ayuntamiento que se había sobrepasado el número de metros cuadrados edificables, con la consiguiente invasión de terreno público. Las obras fueron, por tanto, precintadas, hasta tanto no se resolviese el expediente de disciplina urbanística. Fue posteriormente cuando los Servicios Técnicos Municipales detectaron que la estructura del edificio había añadido alturas que no estaban recogidas en la normativa urbanística. En paralelo, la consejería de Obras Públicas solicitaba a la Sala de lo contencioso las mismas medidas que el ayuntamiento. Este adoptó la medida, en el Pleno municipal, de iniciar el trámite de declarar la lesividad de la licencia, la cual fue enviada a la Sala de lo Contencioso, una decisión que fue adoptada también, de forma posterior, por la Junta de Andalucía.

Así pues, una vez más, los tribunales vuelven a dar la razón al Ayuntamiento en la defensa de la legalidad urbanística.

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