6/12/08

Campaña especial para control de tasas de alcoholemia


En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año 2008, llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico, entre los días 8 y 21 de diciembre próximo tendrá lugar una campaña especial sobre control de la tasa de alcoholemia entre los conductores, con el lema:

Incidir sobre este factor que está presente en el 30% de los accidentes mortales.
La única tasa segura es 0,0%.
La campaña se llevará a cabo entre los días 8 al 21del mes de diciembre.

Los estudios nos indican que el alcohol está presente en al menos un tercio de los accidentes mortales como factor concurrente, esto quiere decir que, sólo en nuestra provincia, el año pasado podrían haber salvado su vida 18 personas.

Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil aumentarán los controles sobre este factor de riesgo, estableciendo diferentes controles en las carreteras de nuestra provincia.
Debemos recordar que La ingestión de alcohol produce numerosas alteraciones orgánicas y psicológicas que pueden entrañar un grave riesgo durante la conducción de vehículos.

Está demostrada la relación entre consumo de alcohol, incluso a bajas concentraciones etílicas, y la reducción de la capacidad de conducción que se refleja en el deterioro de la atención, de las funciones visual y auditiva, perturbaciones en el campo perceptivo, cansancio, somnolencia o fatiga muscular y los accidentes de circulación.

Aunque nos creamos en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales, con la ingesta de alcohol estamos multiplicando por 9 el riesgo de sufrir un accidente.

Como usuario de la vía que comparte con los demás el espacio público el alcohol también supone un riesgo para los peatones.

Un 35,8% de los peatones fallecidos en atropellos presentaban índices de alcoholemia positiva.



DATOS DE CAMPAÑAS ANTERIORES.
Durante el año 2.006, 2.007 y junio de 2.008, se realizaron dos campañas especiales de control de alcoholemia, que arrojaron los siguientes datos:
Nº de pruebas Nº de positivos % positivos
Junio 2.006 6.784 149 2,20
Diciembre 2.006 5.873 102 1,74
Junio 2.007 6.660 169 2,54
Diciembre 2.007 5.815 108 1,86
Junio 2.008 5.523 153 2,77

LO QUE DICE LA NORMATIVA
LEY DE SEGURIDAD VIAL

En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.

Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 300 a 600 euros, imponiéndose además, en todo caso, la suspensión del permiso para conducir por un periodo de hasta tres meses.
EN EL PERMISO POR PUNTOS
El sistema de permiso para conducir por puntos fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones

Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

CÓDIGO PENAL

El Código Penal, de acuerdo con la modificación sufrida por la Ley Orgánica 15/2007, de 23 de noviembre, en su capitulo IV en el que se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico, establece:

Artículo 379

Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

Artículo 380

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.”

Artículo 383

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años

TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR

(REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN)


CONDUCTORES
LÍMITE EN SANGRE*
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO*

(1) GENERAL
0'5 gr/l
0'25 mg/l

(2) PROFESIONALES
0'3 gr/l
0'15 mg/l

(3) NOVELES
0'3 gr/l
0'15 mg/l

(1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.
(2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.

(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.

(*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.

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