9/2/15

La DGT lleva a cabo una campaña de control de camiones y furgonetas durante esta semana


En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y
Control para el año 2015 llevada a cabo por esta Dirección General de Tráfico, entre los días 9 al
15 de febrero tendrá lugar una nueva Campaña Especial de vigilancia y control de camiones
y furgonetas en la que se realizarán inspecciones sobre los vehículos (autorizaciones y
documentos, condiciones técnicas y elementos de seguridad, etc) y sobre los conductores
(permiso de conducción, tiempos de conducción y descansos y alcohol).
¿Por qué esta campaña especial?
Pese a que el 67% del parque de vehículos en nuestro país son turismos, el
transporte de mercancías (camiones y furgonetas) tiene un peso importante en lo
que a seguridad vial se refiere, ya que representa el segundo tipo de vehículos
más numeroso que circula por nuestras carreteras (15% del total del parque) y
están implicados en el 13% de los accidentes con víctimas ocurridos en 2013.
El exceso en el tiempo de conducción puede generar fatiga y distracciones,
aumentando el riesgo de sufrir un accidente.
Conducir una furgoneta no es igual que conducir un turismo: el comportamiento
dinámico es diferente, sobre todo cuando va cargada.
La correcta sujeción de la carga es fundamental. Cualquier desplazamiento de la
carga cambia el comportamiento dinámico del vehículo por desplazamiento del
centro de gravedad.
Evolución de los fallecidos en furgonetas en vías interurbanas y urbanas.
Años 2004-2013.
Tipo de Vía 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Dif 2013/2012
Interurbanas 217 195 225 196 152 140 101 82 81 49 -32
Urbanas 18 10 5 5 6 7 3 5 2 3 1
Total 235 205 230 201 158 147 104 87 83 52 -31
Fuente: DGT. Las principales cifras de siniestralidad vial España 2013.Datos a 30 días.
Accidentes de tráfico con víctimas con furgonetas implicadas en vías urbanas e interurbanas.
Año 2013
Tipo de vía
Accidentes con
víctimas Fallecidos total Fallecidos
ocupantes
Fallecidos
terceros
Heridos graves
ocupantes
Heridos leves
ocupantes
Número % Número % Número Número Número % Número %
Interurbanas 3.761 49% 110 77% 49 61 247 88% 2.810 69%
Urbanas 3.921 51% 32 23% 3 29 35 12% 1.276 31%
Total 7.682 100% 142 100% 52 90 282 100% 4.086 100%
Fuente: DGT. Las principales cifras de siniestralidad vial España 2013.Datos a 30 días.
Subdelegación del
Gobierno en Granada
www.dgt.es Nota de prensaUsuarios de camiones de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada.
Los camiones de más de 3.500 kg de MMA se vieron implicados en 2.739 accidentes con
víctimas, sucediendo mayoritariamente en las vías interurbanas (89%). Respecto de los
fallecidos ocupantes, fallecidos terceros (ocupantes de otros vehículos en accidentes en los
que estaban implicados este tipo de camión), heridos graves y heridos leves ocupantes, se
produjeron en su práctica totalidad en accidentes ocurridos en vías interurbanas.
En el año 2013 en vías interurbanas ha habido 8 fallecidos menos ocupantes de camiones
de más de 3.500 kg que en 2012 y también los heridos graves ocupantes de estos vehículos
han disminuido (9% menos). En las vías urbanas no se ha producido disminución.
Accidentes de tráfico con víctimas con camiones de más de 3.500 kg de MMA
implicados en vías urbanas e interurbanas. Año 2013
Tipo de vía
Accidentes con
víctimas Fallecidos total Fallecidos
ocupantes Fallecidos terceros Heridos graves
ocupantes
Heridos leves
ocupantes
Número % Número % Número Número % Número % Número %
Vías
interurbanas 2.448 89% 201 93% 42 159 92% 143 96% 791 94%
Vías urbanas 291 11% 15 7% 1 14 8% 6 4% 54 6%
Total 2.739 100% 216 100% 43 173 100% 149 100% 845 100%
Fuente: DGT. Las principales cifras de siniestralidad vial España 2013. Datos a 30 días.
Evolución de los fallecidos en camiones de más de 3.500 kg de MMA en vías
interurbanas y urbanas. Años 2004-2013.
Tipo de Vía 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Dif
2013/2012
Vías interurbanas 146 138 135 92 81 69 68 71 50 42 -8
Vías urbanas 4 2 0 0 0 0 2 2 0 1 1
Total 150 140 135 92 81 69 70 73 50 43 -7
Fuente: DGT. Las principales cifras de siniestralidad vial España 2013. Datos a 30 días.
Tiempos de Conducción y Descanso.
La ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
establece las sanciones por incumplimiento de esta norma
La infracción a esta norma puede ser catalogada como grave o muy grave,
en función de que supere o no el 50% el exceso en los tiempos de
conducción o la minoración de los descansos.
Normativa:
RDL 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
www.dgt.es Nota de prensaArtículo 48. Por razones de seguridad podrán regularse los tiempos de conducción y
descanso. También podrá exigirse la presencia de más de una persona habilitada para
la conducción de un solo vehículo.
Artículo 65.5i). Infracciones muy graves. El exceso en más del 50 por ciento en los
tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de
descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. Infracción muy
grave sancionada con multa de 500 euros (artículo 67.1).
Artículo 84. f) Inmovilización del vehículo. Se observe un exceso en los tiempos de
conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50
por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea
sustituido por otro.
Anexo II Infracción que llevan aparejada la pérdida de puntos (Anexo modificado
por Ley 18/2009):
El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la
minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso
establecidos en la legislación sobre transporte terrestre………
6
Tiempos de Conducción. El tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4,30
horas. Después de conducir, de forma ininterrumpida durante 4,30 horas, hay que
respetar una pausa de al menos 45 minutos también ininterrumpidos, a menos que se
tome un periodo de descanso diario.
Puede sustituirse la pausa de 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos
seguida de una pausa de al menos 30 minutos, siempre en este orden.

El tiempo máximo de conducción diario no puede ser superior a 9 horas, salvo dos
veces a la semana que puede llegar a 10 horas.
Tiempos de Descanso. Descanso diario ordinario. En cada periodo de 24 horas, el
conductor debe tomar un periodo de descanso. El periodo de descanso diario
ordinario, será de al menos 11 horas ininterrumpidas.
www.dgt.es Nota de prensaEl periodo de descanso ordinario puede sustituirse por un tiempo de descanso diario
fraccionado, es decir, el descanso de 11 horas puede dividirse en un primer descanso
continuado de 3 horas como mínimo, seguido de un descanso de al menos 9 horas
ininterrumpidas.
Descanso diario reducido. El periodo de descanso de al menos 9 horas pero de menos
de 11horas se denomina tiempo de descanso reducido, este tiempo de descanso no
puede tomarse más de tres veces entre dos periodos de descanso semanales.
Velocidad
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación:
Artículo 48.Velocidades máximas en vías fuera de poblado:
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los
supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
1º En autopistas y autovías
Camiones, vehículos articulados, tractocamiones,
furgones y automóviles con remolque de hasta 750
kilogramos………………………………………………
90km/h.
2º En carreteras convencionales
señalizadas como vías para
automóviles y en el resto de
carreteras convencionales,
siempre que estas últimas tengan
un arcén pavimentado de 1,50
metros o más de anchura, o más
de un carril para alguno de los
sentidos de circulación
Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos
articulados y automóviles con remolque…… 80km/h.
3º En el resto de las vías fuera de
poblado
Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos
articulados y automóviles con remolque…… 70km/h
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías:
 La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y
travesías se establece, con carácter general, en ……
Salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán
como máximo a…….
 50km/h
 40km/h
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Tacógrafo
El tacógrafo o aparato de control, es un instrumento que registra la marcha del
vehículo, su velocidad, los kilómetros recorridos, los tiempos de conducción y
descanso así como otras actividades de los conductores profesionales.
El empresario debe conservar los discos diagrama y/o los datos transferidos desde las
tarjetas de sus conductores y desde los tacógrafos digitales, durante un año desde su
www.dgt.es
utilización a disposición de los Servicios de Inspección.

No hay comentarios: