La Agencia Tributaria ha devuelto hasta la fecha
1.711 millones de euros, un 49% más que el pasado año, a 2.946.000 declarantes
de IRPF. El 69% del incremento en las declaraciones se concentra en las
realizadas con el programa PADRE, que este año se han podido presentar desde el
primer día de campaña.
Más de 4,6 millones de contribuyentes han
presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente a 2014 (IRPF 2014) a día de hoy, cuando la Agencia Tributaria
inicia la atención en oficinas para los contribuyentes que requieran asistencia
especializada. De esta forma, cerca de 745.000 contribuyentes más que el año
pasado han adelantado por internet la presentación de su declaración sin
necesidad de esperar al inicio de la atención personalizada, un incremento
directamente vinculado con la posibilidad, abierta por primera vez este año, de
presentar desde el inicio de la campaña declaraciones confeccionadas con el
programa ‘PADRE’ y otros servicios de ayuda.
En paralelo a este adelanto en la presentación de
declaraciones (a día de hoy se han presentado un 19% más de declaraciones), se
está produciendo una muy sensible aceleración en las devoluciones. La
utilización de internet para la presentación ya ha permitido obtener su
devolución a 2.946.000 contribuyentes, un 65% más que el pasado año, por un
importe de 1.711 millones de euros, un 49% más. El notable incremento
registrado en las presentaciones alcanza igualmente a aquellas con resultado a
ingresar, que aumentan un 34% con respecto al año pasado en el mismo periodo.
La Agencia Tributaria prevé que la presente campaña
cuente con 19.275.000 declaraciones, de las cuales más de un 24% ya se han
presentado. 14.255.000 declaraciones darán derecho a devolución, por un importe
total de 10.550 millones de euros, y 4.280.000 declaraciones saldrán con
resultado a ingresar, por importe de 7.350 millones de euros.
El servicio de atención con cita previa, que
arranca hoy, se mantendrá hasta el 30 de junio, último día de la campaña, pero
la vía de presentación por internet ( www.agenciatributaria.es ) sigue a
disposición de los contribuyentes que prefieran agilizar sus gestiones sin
tener que desplazarse hasta las oficinas de la Agencia o entidades
colaboradoras.
Antes y más fácil para más contribuyentes
El fuerte adelanto registrado hasta la fecha en la
presentación de declaraciones se concentra en las presentaciones con el PADRE y
servicios equivalentes. Un 69% del incremento registrado en la presentación de
declaraciones se corresponde con contribuyentes que han utilizado estos
servicios de ayuda. Así, mientras las presentaciones de borradores de IRPF
crecen un 7%, las efectuadas con el PADRE se incrementan un 66%.
Junto a la posibilidad de presentar la declaración
desde el inicio de la campaña (dos semanas antes que el año pasado, cuando las
declaraciones con PADRE no se podían hacer efectivas hasta el 23 de abril),
estos contribuyentes, que deciden no optar por el borrador, o no pueden hacer
uso del mismo por su perfil de rentas, se pueden beneficiar de nuevas mejoras
en el programa de ayuda.
En este sentido, el PADRE de la presente campaña
cuenta con un traslado automático de datos fiscales y personales que resulta
aplicable a todos los contribuyentes. A diferencia de lo que sucedía el año
pasado, cuando determinados perfiles de declarantes quedaban excluidos de esta
opción, ahora sólo determinados datos deberán ser incorporados con la
participación del contribuyente. De esta manera se ofrece un producto para la
presentación de la Renta que cuenta con la versatilidad del tradicional
programa de ayuda y la sencillez del borrador de IRPF.
El PADRE incluye otras mejoras que implican ofrecer
más información al contribuyente para la confección de su declaración. Entre
ellas, destaca la inclusión de avisos al finalizar el proceso de descarga de
datos fiscales para facilitar que los contribuyentes puedan ejercer su derecho
a reducir su carga fiscal compensando saldos negativos con rentas positivas
generadas en 2014.
Comienza el servicio de cita previa
Tanto la confirmación del borrador de Renta por
internet, como la presentación telemática de la declaración a partir del
programa PADRE o equivalentes, acelera la devolución y evita al contribuyente
los desplazamientos a las plataformas habilitadas por la Agencia Tributaria y
las entidades colaboradoras.
En todo caso, para una asistencia más
personalizada, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente sus
oficinas y servicios telefónicos. Hasta ahora se han concertado más de 860.000
citas previas para la confección de declaraciones de Renta y se han atendido
1,3 millones de llamadas telefónicas a través de los diferentes servicios que
ofrece la Agencia.
Como otros años, y a pesar de la creciente
utilización de internet como vía para agilizar los trámites de la Renta, en las
primeras semanas de campaña se puede producir una alta demanda en el servicio
de solicitud de cita previa. Cabe recordar que el calendario de citas previas
se va abriendo progresivamente, de manera que se recomienda a los contribuyentes
una utilización paulatina del servicio.
A su vez, y con el objeto de mitigar en la medida
de lo posible una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los
contribuyentes, la Agencia Tributaria quiere recordar a los ciudadanos que
pueden modificar la hora y día asignados para su cita, o comunicar, en su caso
a la propia Agencia, que han decidido no hacer uso de la misma. En otras
campañas, en más del 25% de las citas concedidas con más de una semana de
antelación el contribuyente finalmente no se presenta.
Quiénes no están obligados a declarar
Se mantiene la misma regulación que el año anterior
en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos
generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente
procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite anterior se reduce a 11.200 euros si los
rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también
cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por
alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los
rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no
declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes
rendimientos:
Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a
retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos
íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del
Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o
de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán
obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital
y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones,
premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas
patrimoniales inferiores a 500 euros.
Quiénes pueden utilizar el borrador de Renta
En la campaña de IRPF 2014 se mantiene el perfil
ampliado de usuario del borrador de Renta que se introdujo en la campaña
anterior. Así, además de los contribuyentes que cuenten con rendimientos del
trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta y
ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, podrán
utilizar el borrador aquellos que cuenten con pérdidas derivadas de fondos de
inversión, sean perceptores de subvenciones no destinadas a actividades
económicas, tengan hasta ocho inmuebles no arrendados, sean titulares de
valores públicos amortizados con rendimiento cero o hayan percibido
rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en
atribución de rentas.
La deducción por adquisición de vivienda habitual
con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y
la deducción por donativos no excluyen del perfil de usuario del borrador.
Todos estos contribuyentes, salvo que estén
obligados a presentar la declaración por tener una actividad profesional,
empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin
retención, podrán utilizar el borrador de la declaración.
¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia
(REN0)?
La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un
registro previo único y una solicitud posterior con vigencia de un día natural.
El registro previo se podrá efectuar por dos vías:
Presencialmente en las oficinas de la Agencia
Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono
móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la
exhibición del propio documento de identificación.
A través de internet, siguiendo las instrucciones
de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la
opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este
caso, además del DNI y el número de móvil, el contribuyente debe aportar los
dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de
contraste.
Una vez registrado en el sistema, cuando el
contribuyente desee realizar algún trámite, desde el enlace disponible en el
propio trámite o a través del icono ‘Clave PIN’ podrá solicitarlo. Para ello
deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de
cuatro caracteres a su elección que definirá el contribuyente para cada
solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto
con la contraseña, constituyen el código de acceso que podrá utilizar durante
ese mismo día natural.
Para la utilización del servicio REN0 se solicitará
el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 415 de la Renta 2013 y
un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia. A los
no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de
la casilla 415 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea
titular el contribuyente.
Modificación y confirmación del borrador de Renta
Siempre resulta conveniente revisar el borrador de
Renta, dado que en el momento de su confección la Agencia podría no disponer de
todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el
contribuyente deba incorporar al borrador.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión
son los siguientes:
Inmuebles y sus referencias catastrales
Circunstancias personales y familiares (si
cambiaron en 2014)
Aportaciones a planes de pensiones
Aportaciones de cuotas sindicales
Percepciones por subvenciones
Deducción por maternidad
Deducción por inversión en vivienda habitual
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Deducciones autonómicas
Existen varias vías para confirmar el borrador,
según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago.
Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta
o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se
hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La
domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de
noviembre).
Vías no presenciales (sin desplazamiento a
oficinas), hasta el 30 de junio (25 de junio si se trata de pagos con
domiciliación): Ministerio
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