28/2/18

Podemos Motril sobre 'Andalucía: 4-D y 281-F'



ANDALUCÍA: 4 D   28 F

El recuerdo a tres figuras decisivas para Andalucía: Blas Infante, Rafael Escuredo y Manuel José García Caparros; es obligado para entender esa parte de la historia andaluza que culminó en la celebración del referéndum el día 28 de febrero de 1.980. Blas Infante, padre de la patria andaluza, designó lo que llamó las “insignias de Andalucía”, su bandera y escudo. Su apuesta por la regeneración de España, mediante la reconstrucción de una Andalucía diferenciada, le condujo a su muerte por fusilamiento sin juicio ni sentencia. Rafael Escuredo, primer presidente de Andalucía, que con su tesón rompió los obstáculos para la celebración del referéndum del 28-F y Manuel José García Caparros, cuya muerte tuvo lugar el 4 de Diciembre de 1.977 por disparos de la policía armada durante el despliegue policial que se produjo en Málaga a raíz de que otro joven, Manuel Trinidad Berlanga, trepara por la fachada del edificio de la Diputación para colocar una bandera de Andalucía.

A las andaluzas y andaluces, por diferentes causas y acontecimientos, se nos negó la oportunidad de mostrarnos dentro de España como lo que realmente somos, un pueblo diferenciado. Durante la Segunda República, se impidió el debate parlamentario sobre el estatuto de autonomía andaluza, previsto para el mes de agosto de 1.936, debido al golpe de Estado en julio de ese mismo año, que desembocó en la dictadura de Franco, y mas recientemente la propia Constitución de 1.978, vigente en la actualidad, tampoco la reconoció como comunidad histórica en los términos que sí hizo con el País Vasco, Cataluña e incluso Galicia.

Al pueblo andaluz, a nuestro pueblo, se le ha robado parte de su memoria. Quienes pactaron en la Constitución el Título VIII, a través del cual se reconocía un sistema competencial y financiero de las llamadas comunidades históricas, entre las cuales no se encontraba Andalucía, diferenciado y que supuso de facto una España marcada por Comunidades  de distinto orden, por un lado País Vasco, Cataluña y Galicia, y en otro lado el resto. Las primeras con reconocimiento pleno de competencias, para las demás una “descentralización administrativa” representada por el famoso dicho de “café para todos”, eran los mismos que en Andalucía gritaban con fuerza la necesidad de acceder a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución.

Incluso el papel atribuido a las Diputaciones Provinciales, de marcada tendencia centralizadora, se asume estatutariamente. Baste recordar el artículo 4º en sus apartados 2 y 3 del Estatuto de Carmona, donde se decía que El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma, con plena autonomía para la gestión de sus intereses específicos.

Serán competencias de la Diputación las siguientes:

 Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado…, es decir, es en el propio estatuto, donde se reproducen los mismos vicios centralistas contra los que se combatían, representados en las Diputaciones Provinciales que asumían los “intereses atribuidos por la legislación básica del Estado” y cargando el peso de las decisiones políticas sobre la provincia.

Con estos antecedentes, preguntarse actualmente por la movilización  que tuvo lugar el 4 de diciembre de 1977 donde todo un pueblo en forma pacífica, pero con una brutalidad en cuanto a conciencia se refiere espectacular, sólo tiene respuesta si acudimos al recuerdo que propicia la memoria de los pueblos que se han sentido humillados, aún cuando no se conocieran muy bien las causas.

Con todo, la celebración del referéndum por la autonomía celebrado el 28 F y las duras condiciones impuestas por el Gobierno de la UCD, hay que analizarlo desde el punto de vista político, como una victoria política que abría un sendero espinoso en la conquista de las libertades de nuestra tierra.
FRANCISCO CONTRERAS ESCRIBANO
Profesor. Abogado.

No hay comentarios: