La Consejería de Fomento y Vivienda ha culminado en Granada
la tramitación de la convocatoria de 2017 de ayudas para la rehabilitación de
edificios residenciales, con la concesión de 137.760 euros a 58 familias
residentes en seis comunidades de vecinos de cinco municipios de la provincia.
Una vez finalizado este proceso, los destinatarios podrán
comenzar las obras y recibir los incentivos próximamente, según informa este
domingo la Junta en una nota.
El delegado territorial de Fomento y Vivienda, José Antonio
Martín, ha destacado que "esta línea de ayudas está destinada a sufragar
obras de conservación, mejora de la calidad, sostenibilidad y eficiencia
energética, así como de accesibilidad a zonas comunes de viviendas".
Además, el delegado ha subrayado el "marcado carácter
social" de estas subvenciones, "pues suponen un respaldo económico
por parte del Gobierno andaluz tanto a las familias, para que puedan afrontar
las obras, como al parque residencial, ya que la rehabilitación, además de conservar
los edificios, implica la reactivación del sector de la construcción y la
generación de empleo".
Estas ayudas aprobadas en Granada suponen la ejecución de
obras por importe de 317.630 euros y permiten a las familias perceptoras
acometer la mejora y rehabilitación de sus edificios y hacer más dignas sus
condiciones de vida.
Los municipios que se benefician de estos incentivos son
Baza, con doce familias y un importe de 60.240 euros; Granada capital, con 20
unidades familiares y 22.130 euros; Motril, con 16 familias y 22.980 euros;
Atarfe, con siete familias y 18.800 euros; y Peligros, con tres familias y
13.600 euros.
En toda Andalucía, estas ayudas suponen la ejecución de
obras por importe de 20,4 millones de euros y permiten a las familias
perceptoras acometer la mejora y rehabilitación de sus edificios y hacer más
dignas sus condiciones de vida, según resalta la Junta. De las 273 subvenciones
resueltas, 252 corresponden a actuaciones de accesibilidad, concretamente a la
instalación de ascensores.
Esta línea de ayudas establecen como beneficiarias las
comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los
propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos
familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el Iprem.
La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35
por ciento del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso
de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y
sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50 por
ciento del coste.
Como actuaciones subvencionables para la mejora de la
calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora
de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción,
refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los
ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la
utilización de energías renovables --energía solar, biomasa o geotermia--, la
mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e
iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el
acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos
domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las
edificaciones.
ACTUACIONES PARA MEJORAR LA ACCESIBILIDAD
En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de
accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras,
rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de
las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como
jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos
mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de
escaleras y ascensores.
Los edificios objeto de las actuaciones, que deben contar
con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico
competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no pueden estar
calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de
asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado
antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de seguridad estructural y
constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las
adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 por ciento
de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de
sus residentes.
Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios
contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la
ayudas se realizará en dos pagos del 50 por ciento, uno al inicio tras la
presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el
certificado final de obra.
El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder
de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses
cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.
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