25/3/20

Medidas económicas para flexibilizar las obligaciones tributarias de los vecinos del municipio de Motril

Vista la publicación del Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el BOE de 18 de marzo, y en concreto lo dispuesto en el art. 33 del mismo: 
PRIMERO: Se ampliarán hasta el 30.04.2020 los siguientes plazos, siempre que los mismos no hayan concluido el 18.03.2020
a) Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 
62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Dichos plazos vienen referidos a: 
- Plazos de pago en periodo voluntario de liquidaciones. - Plazos de pago con el recargo del 10% notificados con providencia de 
apremio. b) Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y 
fraccionamiento concedidos. c) Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. d) Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, y solicitudes de 
información con trascendencia tributaria. e) Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributaos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación. 
SEGUNDO: En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el día 18.03.2020 y hasta el 30.04.2020
TERCERO: Se extienden hasta el 20.05.2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación, los siguientes plazos que se comuniquen a partir del 18.03.2020
a) Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 
62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Dichos plazos vienen referidos a: 
- Plazos de pago en periodo voluntario de liquidaciones. - Plazos de pago con el recargo del 10% notificados con providencia de 
apremio. b) Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y 
fraccionamiento concedidos. c) Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. d) Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, y solicitudes de 
información con trascendencia tributaria. e) Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributaos, sancionadores 
o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación. 
CUARTO: Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite. 
QUINTO: El periodo del 18.03.2020 a 30.04.2020 no computará a efectos de los plazos establecidos en el art. 66 LGT (prescripción), ni a efectos de los plazos de caducidad. 
Igualmente: 
A) Modificación del calendario fiscal 2020, respecto al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica previsto para el segundo periodo de cobro al cuarto período de cobro en los siguientes términos: 
- Plazo voluntario: del 05/08 al 06/10 - Periodo ejecutivo 5%: hasta 06/11 - Cargo de domiciliados: 31/08 
b) Promover y acelerar el pago a proveedores. 
c) Ya recogidos en el Decreto de 15/03/2020: Ampliación plazo hasta el 06/05/2020 del pago en periodo voluntario de los siguientes tributos municipales: 
- Primer Trimestre Tasa de Mercado. - Tasa Basura Industrial - Tasa Basura Doméstica - Tasa Reserva de Espacio - Tasa de Vados. d). Suspensión de todos los plazos para la presentación de recursos de reposición reclamaciones económicas administrativas hasta el día 30.04.2020. 
e) Suspensión de todos los plazos para atender requerimientos, presentar declaraciones, identificar conductor, presentar alegaciones hasta el día 30.04.2020 
f) Suspensión de los procedimientos de embargo, hasta el día 30.04.2020. Los importes retenidos con anterioridad al estado de alarma se mantendrán, salvo que proceda el levantamiento de embargo. No se impulsarán nuevos procedimientos de embargo hasta el día 30.04.2020 
g) La suspensión de la emisión de notificaciones hasta el día 30.04.2020. No obstante, si algún ciudadano solicita la misma para realizar su pago, se emitirá la misma y se le hará llegar telemáticamente. 
h) Finalizado el estado de alarma se remitirá al domicilio las cartas de pago, correspondientes a las liquidaciones/recibos impagadas, con el nuevo plazo de 
pago. Igualmente podrán recogerlas en la oficina de atención al contribuyente o descargarlas vía sede electrónica. 
Por otro lado, se está estudiando: 
1.- Posibilidad para 2020 de fraccionamiento de pago sin interés de demora solicitados en periodo voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo. 
2.- Tasas por ocupación de vía pública (mesas, sillas,..) y Mercados: Devolución de los pagos realizados previa solicitud del interesado como consecuencia de la no realización del hecho imponible. 
3.- Planes de pago: Los planes de pago con vencimiento en uno de sus plazos el día 5 o 20 de abril 2020, así como los cargos en cuenta solicitados para las mismas fechas quedarán suspendidos. Se procederá a su cobro con el aplazamiento en un mes y se aplicará el mismo retraso de un mes respecto a todos los plazos pendientes hasta que finalice el plan de pagos aprobado. 
4.- Los planes de pago de vencimiento especial quedarán suspendidos y se procederá a su regularización una vez concluido el estado de alarma. 
Los puntos 3 y 4, están pendientes de que por parte de la empresa encargada del programa de gestión nos diga que no hay inconveniente en mecanizarlo. 

Todo ello, sin perjuicio de nuevas medidas que puedan adoptarse de acuerdo con nuevas directrices que puedan ser marcadas por el Gobierno.

No hay comentarios: