19/4/16

Damos la Cara apoya a Susana Guerrero en su defensa el derecho de su hija para no estar con su padre



 Susana Guerrero, en defensa del bien de su hija, se niega a cumplir el régimen de visitas impuesto por el juez. Los motivos que han llevado a esta madre a no cumplir ese régimen de visitas es su convicción de que es la única forma de proteger a su hija de los abusos y malos tratos de su padre. Como ya es sabido en 2013 la abuela materna de la niña presentó una denuncia por presuntos abusos sexuales hacia la menor por parte del padre, este procedimiento se archivó.


El Tribunal Supremo ya viene sentando jurisprudencia a este respecto, así en sentencia de 26 de noviembre 2015 se dice que el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes.

Recientemente, en la Jornada sobre “Violencia de género y Custodia Compartida” organizada en Granada por Mujeres Juristas Themis, se recogieron, en base a la amplia experiencia jurídica en este tema, varias reflexiones y propuestas que se consideran absolutamente necesarias poner en práctica a la mayor brevedad posible:

- La violencia de género afecta a los menores de muchas formas. En primer lugar, condicionando su bienestar y su desarrollo. En segundo lugar, causándoles serios problemas de salud. En tercer lugar, convirtiéndolos en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer. Y, finalmente, favoreciendo la transmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer por parte de sus parejas o ex parejas. La exposición de los menores a esta forma de violencia en el hogar, lugar en el que precisamente deberían estar más protegidos, los convierte también en víctimas de la misma.

- Es necesario que se establezca la obligatoriedad en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, antes de adoptar el régimen de comunicación y estancias de los y las menores con el padre, de la realización de una evaluación por profesionales especializados en violencia de género valorando el riesgo de los y las menores, manteniéndose la suspensión de la estancia con el investigado hasta el momento de la resolución.

Desde Damos la Cara exigimos que se pongan en uso los diferentes artículos que regulan la custodia, regímenes de visita y patria potestad que ya están establecidos en el Código Civil español, Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Leyes tenemos, apliquémoslas.

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