23/1/06

Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deben renovar su inscripción cuando se cumplan dos años



La Concejalía de Asuntos Sociales informa a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente en nuestro país que deben renovar la inscripción cuando se cumplan dos años desde su alta en el Padrón del correspondiente municipio.

Este proceso tiene como fin dar cumplimiento a la Ley que estableció la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, así como la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse la renovación.

Además de dar cumplimiento a la normativa vigente, este procedimiento permitirá aumentar la calidad de los padrones, al dar de baja de los mismos a aquellos ciudadanos extranjeros que ya no residan en nuestro país, posibilitando, así, disponer de unas cifras de población más próximas a la realidad. La no renovación implica la baja en el Padrón

La norma afecta a todas las personas extranjeras no comunitarias que no cuenten con autorización de residencia permanente expedida por la Dirección General de la Policía, incluidos los menores de edad, que deben renovar también su inscripción a través de sus padres o representantes legales.

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