21/2/08

Acción Social informa que el plazo de solicitud para Ayudas Públicas Individuales queda abierto hasta el 14 de abril


La concejalía de Acción Social del Ayuntamiento de Motril informa que el plazo de solicitud para acceder a las Ayudas Públicas Individuales queda abierto hasta el próximo día 14 de abril de 2008.
A continuación, pasamos a detallar a los interesados los requisitos para acogerse a las mismas:
Documentación General:
Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante si fuere mayor de 16 años, y en su caso de su representante.
Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularizad ha de corresponder a la persona solicitante, o a quién ostente su representación legal, en su caso.
Fotocopia completa de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los miembros de la unidad familiar. En caso de no estar obligada a realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en 2006.
Presupuesto o factura.
Nota: deberán aportarse los originales de todos los documentos aportados para proceder a su compulsa en los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento..
Subvenciones Individuales para Mayores:
Concepto: Favorecer la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis.
Requisitos específicos:
No superar el Salario Mínimo Interprofesional de renta per cápita familiar (600€)
No haber sido beneficiari@ por el mismo concepto en la convocatoria anterior.
Tener cumplidos los 65 años a día 14 de abril de 2008 y estar inactivo laboralmente.
Documentación específica: prescripción facultativa de la prótesis u órtesis solicitada.
Quedan excluidos los audífonos y los productos ópticos, así como los productos orto protésicos recogidos en el vigente catálogo del SAS.
La cuantía máxima que se subvencionará será de 600€.
Subvenciones Individuales para Personas con Discapacidad:
Requisito general: Ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tenga reconocido un grado igual o superior al 33% de minusvalía.
Asimismo podrán solicitar estas subvenciones las personas que se encuentren en estados previos, entendidos estos como procesos de evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía, cuando así sea reconocido por el Centro de Valoración y Orientación.
Documentación general: fotocopia del certificado de minusvalía.
1.Asistencia en instituciones o centros:
Concepto: Financiar la atención de las personas con discapacidad mayores de 16 años en centros residenciales u ocupacionales en función de su situación particular.
Requisitos específicos:
No ocupar plaza concertada o conveniada.
No superar 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional de renta per cápita familiar (900€).
Que el centro cumpla las obligaciones en materia de autorización y registro legalmente establecidas.
Que haya solicitado su ingreso en centro propio concertado o conveniado con la Consejería par ala Igualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras, y esté a la espera de ser atendid@ (salvo que la ayuda suponga una continuidad de años anteriores o no exista centro adecuado de los señalados con anterioridad).
Que cuente con la prescripción favorable del Centro de valoración y Orientación.
Que las personas solicitantes cumplan los requisitos de admisión en centros legalmente establecidos.
Las cuantías máximas que se subvencionarán serán las siguientes:
Centro ocupacional con comedor y transporte: 175€/mes
Centro ocupacional con comedor o transportes:145€/mes
Centro ocupacional: 115€/mes
Residencia de personas adultas: 350€/mes
Residencias de gravemente afectad@ s: 500€/mes
2. Subvenciones de movilidad y comunicación:
Concepto: Facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social a aquellas personas con discapacidad y graves problemas de movilidad y comunicación.
Requisito general: No superar el Salario Mínimo Interprofesional de renta per cápita familiar (600€)
Quedan excluidas de las siguientes subvenciones las personas mayores de 65 años.
Las modalidades de estas subvenciones son:
2.1 Adaptación de vehículos a motor:
Requisitos específicos: estar afectados por una minusvalía grave que les impida la utilización de otros medios de transporte y no haber sido beneficiario de subvención por el mismo concepto en los tres años anteriores.
Documentación específica: Fotocopia del permiso de conducir.
La cuantía máxima que se subvencionará serán 750 €.
2.2 Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis:
Documentación específica: prescripción facultativa de la prótesis u órtesis solicitada.
Quedan excluidos de estas subvenciones los productos orto protésicos recogidos en el vigente catálogo del SAS.
Las cuantías máximas que se subvencionarán serán las siguientes:
Prótesis dental: 600€
Prótesis auditiva: 1200€ (dos audífonos)
Prótesis ocular: 400€
2.3 Adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas:
Cuantía de la subvención: coste real.
3. Subvenciones al transporte:
Concepto: contribuir a sufragar gastos de desplazamiento de las personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir.
Se incluyen también en esta sección las Ayudas de Trasporte para Niños y Niñas de Atención Temprana
Requisito general: No superar el Salario Mínimo Interprofesional de renta per cápita familiar (600€)
Quedan excluidos de estas subvenciones las personas con discapacidad que esté ocupando plaza concertada en Centro Ocupacional o en Unidad de Estancia diurna, salvo aquellos que con carácter excepcional, no puedan hacer uso, total o parcialmente, del servicio disponible.
Las cuantías que se subvencionarán serán desde 43 € hasta 109 € mensuales como máximo.
Subvenciones Individuales para personas andaluzas emigrantes retornadas:
El plazo de presentación de estas subvenciones es hasta el 30 de junio de 2008
Documentación general:
Baja consular, si proceden de otro país. En aquellos casos en los que no se haya obtenido el alta consular, se acreditará la residencia en otro país mediante cualquier documento justificativo que acredite fehacientemente tal circunstancia. Cuando procedan de otra Comunidad Autónoma, padrón histórico del Municipio, de donde proceda o cualquier documento que acredite la estancia en otra comunidad autónoma.
Alta en el padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Fotocopia del libro de familia de los padres, cuando se traten de hijos e hijas de personas andaluzas emigrantes o partida literal de nacimiento de la persona solicitante.
1: Subvenciones para sufragar los gastos extraordinarios derivados del retorno:
Concepto: atención individualizada de las personas andaluzas emigrantes retornadas que se encuentren en situación de especial necesidad y la financiación, total o parcial, de los gastos extraordinarios ocasionados por el hecho del retorno.
Documentación específica:
En los casos que se realice alguna actividad retribuida: contrato de trabajo o cualquier documentación acreditativa de los ingresos percibidos.
En los casos de desempleo: certificado del Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de estar en situación de desempleo, excepto de aquellos miembros de la unidad familiar que sean menores de 16 años o mayores de 65 años.
Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no percibir ningún tipo de pensión, o en caso de percibirla, de la cuantía de la misma.
Informe Social acreditativo de la situación de necesidad expedido por el Ayuntamiento en que esté empadronado.
Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal acreditativo de no percibir ningún tipo de subsidio o prestación económica de desempleo, o en el caso de percibirla, cuantía de la misma, excepto de aquellos miembros de la unidad familiar que sean menores de 16 años.
Requisitos específicos:
Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No superar el Salario Mínimo Interprofesional (600€) entre todos los miembros de la unidad familiar.
Haber residido fuera de Andalucía, al menos tres años continuados, o cinco alternos y , de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores.
No haber transcurrido más de tres años de su regreso definitivo.
No haber sido persona beneficiaria por el mismo concepto en convocatorias anteriores.
2.-Subvenciones para facilitar la integración laboral:
Concepto: Facilitar la integración laboral de las personas andaluzas emigrantes retornados mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, en cooperativas o en cualquier otra modalidad de trabajo asociada, siempre que la actividad se desarrolle en Andalucía.
Documentación:
Cuestionario de creación de empresas o cooperativas debidamente cumplimentado.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o certificación de la Agencia Tributaria o del Ayuntamiento que acredite que el desarrollo de su actividad laboral no está sujeta al pago de dicho impuesto.
Alta en la Seguridad Social.
Licencia Municipal de Apertura cuando el desarrollo de la actividad lo requiera.
Requisitos específicos:
Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Haber residido fuera de Andalucía, al menos tres años continuados, o cinco alternos y , de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores.
No haber transcurrido más de tres años de su regreso definitivo.
Con carácter de urgencia podrán solicitarse estas subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2008

No hay comentarios: