Datos sobre los accidentes mortales de circulación en las carreteras la provincia de GRANADA durante el mes de marzo. Además se realiza el cómputo global de accidentes mortales en el mes transcurrido de 2008, en comparación con el mismo mes de 2007:
Mes de Marzo
En las carreteras de la provincia de Granada, no se ha registrado ningún accidente con víctimas mortales durante el mes de marzo.
En el mismo mes del año 2007 se produjeron 6 accidentes mortales con un total de 9 vehículos implicados, con un resultado de 6 personas fallecidas.
Accidentalidad
Accidentes mortales
Total Vehículos
Marzo 2007
6
9
Marzo 2008
0
0
Diferencia
-6
-9
%
-100
-100
Lesividad
Muertos
Marzo 2007
6
Marzo 2008
0
Diferencia
-6
%
-100
CÓMPUTO ANUAL
(Hasta el mes de Marzo inclusive)
El cómputo global de accidentes mortales de la provincia de GRANADA en los meses transcurridos de 2008, en comparación con el mismo periodo de 2007:
Accidentalidad
Accidentes mortales
Total Vehículos
2007
20
30
2008
11
16
Diferencia
-9
-14
%
-45
-46,7
Lesividad
Muertos
Heridos graves
Heridos leves
Total víctimas
2007
22
7
15
44
2008
14
6
2
22
Diferencia
- 8
-1
- 13
- 22
%
- 36,4
- 14,3
- 86,7
- 50
Comentario
Los datos del pasado mes de marzo son especialmente favorables, pues revisando los datos de accidentalidad entre los años 1999 y el actual 2008, no hemos encontrado ni un solo mes en el que no se produjese ningún accidente mortal; el mes más favorables fue el de septiembre de 2007 en el se registró tan sólo un accidente mortal en la provincia, con resultado de un fallecido.
Este mes de marzo, y a pesar de haberse producido una de las operaciones con mayor número de desplazamientos, los conductores que han circulado por nuestras carreteras han logrado reducir las victimas mortales por accidentes de tráfico a cero.
Este dato nos debe de servir de acicate a todos los sectores de la sociedad para continuar aunando esfuerzos a fin de conseguir erradicar definitivamente de nuestras carreteras esta lacra.
Sin duda que la puesta en marcha del permiso por puntos, la reforma del Código Penal, han servido para que se produzca esta reducción en la accidentalidad; pero el propio convencimiento de que está en nuestras manos acabar con lo que se ha considerado una “fatalidad”, y para llegar a este convencimiento, es notoria la influencia de las campañas que la Dirección General de Tráfico viene realizando. En ellas se inciden en el uso de los elementos de seguridad que pueden salvarnos la vida, y sobre los diferentes factores de riesgo.
CAMPAÑA DE CONTROL DE VELOCIDAD.
En relación a esos factores de riesgo y a fin de lograr una reducción de la cifra de víctimas como consecuencia de los accidentes de circulación, próximamente la Dirección General de Tráfico va llevar a cabo una campaña especial de control de la velocidad entre los días 14 y 27 de abril.
Con esta campaña se intenta concienciar sobre este factor de riesgo que:
§ Incrementa el riesgo de accidente, en cualquier circunstancia del tráfico.
§ Se encuentra presente en más del 20% de los accidentes.
§ El tiempo de reacción del conductor ante un imprevisto es inversamente proporcional a la velocidad.
VEHÍCULOS CONTROLADOS
VEHÍCULOS DENUNCIADOS
%
13 a 26 marzo 2007
37.361
1.744
4,67
6 a 19 agosto 2007
20.223
884
4,37
NORMATIVA
La norma general dice que la velocidad debe ser la adecuada:
- a los limites establecidos,
- a las propias condiciones psicofísicas del conductor,
- a las características y al estado del vehículo,
- a la vía y a las condiciones meteorológicas y ambientales de la circulación.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 90 a 600 euros y retirada del permiso para conducir por un periodo de tiempo de hasta tres meses.
El nuevo sistema de permiso de conducir por puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido:
· Si el exceso es de más de 20 km/h y hasta 30 km/h se perderán 2 puntos.
· Los excesos de más de 30 km/h y hasta 40 km/h detraen 3 puntos.
· Se pierden 4 puntos por excesos de más de 40 km/h, siempre que no suponga además un exceso del 50%, en cuyo caso se pierden 6 puntos.
También conforme a lo previsto en el artículo 379 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 15/2007, será considerado delito:
“El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
En este trimestre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Carta de Servicios de la Jefatura Provincial de Tráfico, que conforme a lo que dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, es el documento que constituye el instrumento a través del cual la Jefatura Provincial de Tráfico informa a los ciudadanos y usuarios de los servicios que tiene encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquéllos y sobre los compromisos de calidad.
En dicha Carta de servicios se expresan de forma clara, sencilla y comprensible para los ciudadanos su contenido, y se estructura en los siguientes apartados:
a) Datos de carácter general y legal:
1º. Datos identificativos y fines del órgano u organismo.
2º. Principales servicios que presta.
3º. Derechos concretos de los ciudadanos y usuarios en relación con los servicios.
4º. Fórmulas de colaboración o participación de los usuarios en la mejora de los servicios.
5º. Relación sucinta y actualizada de la normativa reguladora de las principales prestaciones y servicios.
6º. Acceso al sistema de quejas y sugerencias regulado en el capítulo IV.
b) Compromisos de calidad:
1º. Niveles o estándares de calidad que se ofrecen y, en todo caso:
2º. Plazos previstos para la tramitación de los procedimientos, así como, en su caso, para la prestación de los servicios.
3º. Mecanismos de información y comunicación disponibles, ya sea general o personalizada.
4º. Horarios, lugares y canales de atención al público.
5º. Medidas que aseguren la igualdad de género, que faciliten el acceso al servicio y que mejoren las condiciones de la prestación.
6º. Sistemas normalizados de gestión de prevención de riesgos laborales.
7º. Indicadores utilizados para la evaluación de la calidad y específicamente para el seguimiento de los compromisos.
c) Medidas de subsanación en caso de incumplimiento de los compromisos declarados, acordes con el contenido y régimen jurídico de prestación del servicio señalando expresamente el modo de formular las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos.
d) De carácter complementario:
1º. Dirección telefónica, telemática y postal donde se prestan cada uno de los servicios, indicando claramente la forma de acceso y los medios de transporte público.
2º. Dirección postal, telefónica y telemática de la unidad operativa responsable para todo lo relacionado con la carta de servicios, incluidas las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos.
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