Respuesta de IU
Estupefactos nos hemos quedado con las declaraciones tan desafortunadas del señor Escámez, ante la contaminación por partículas en suspensión y en concreto a barriadas colindantes al Puerto de Motril (Santa Adela y Varadero). Desde IULV-CA, creemos que es una falta de responsabilidad política, no reconocer su negligencia y por el contrario, volver a negar lo evidente, mintiendo para salvar las espaldas del verdadero responsable, que es el señor Alcalde, que como ya es costumbre, no se ocupa de gobernar su ciudad, y por lo tanto no resuelve situaciones conflictivas que suelen presentarse durante el ejercicio de gobierno.
Ante éste gravísimo problema de Salud Pública, lo único que ha hecho IULV-CA, es reproducir todos los datos objetivos que aparecen en el informe emitido por el laboratorio encargado de interpretar los resultados del muestreo.
Literalmente, en el muestreo del mes de junio, en la página once, apartado 6.5, de las conclusiones mensuales del informe se indica lo siguiente:
“Cabe destacar las elevadas concentraciones de Arsénico obtenidas en el punto AM2, que superan ligeramente la normativa y la presencia de Mercurio, metal altamente tóxico para el que no existe legislación actualmente”
Lógicamente, señor Escámez, no existe legislación, porque de hecho se sobreentiende que la concentración de Mercurio debe de ser 0 en todo momento.
En el apartado 6.6, “se aconseja el seguimiento de metales en las partículas en suspensión, para controlar los niveles de contaminación, principalmente de Arsénico y Mercurio”.
En cuanto a depurar responsabilidades, señor Escámez, usted es culpable de grave negligencia, ya que su obligación era exigir a la empresa el arreglo inmediato de los captadores. Evidentemente, y según se refleja en el informe, en ningún momento se deben dejar de controlar éstos parámetros.
Ante éste gravísimo problema de Salud Pública, lo único que ha hecho IULV-CA, es reproducir todos los datos objetivos que aparecen en el informe emitido por el laboratorio encargado de interpretar los resultados del muestreo.
Literalmente, en el muestreo del mes de junio, en la página once, apartado 6.5, de las conclusiones mensuales del informe se indica lo siguiente:
“Cabe destacar las elevadas concentraciones de Arsénico obtenidas en el punto AM2, que superan ligeramente la normativa y la presencia de Mercurio, metal altamente tóxico para el que no existe legislación actualmente”
Lógicamente, señor Escámez, no existe legislación, porque de hecho se sobreentiende que la concentración de Mercurio debe de ser 0 en todo momento.
En el apartado 6.6, “se aconseja el seguimiento de metales en las partículas en suspensión, para controlar los niveles de contaminación, principalmente de Arsénico y Mercurio”.
En cuanto a depurar responsabilidades, señor Escámez, usted es culpable de grave negligencia, ya que su obligación era exigir a la empresa el arreglo inmediato de los captadores. Evidentemente, y según se refleja en el informe, en ningún momento se deben dejar de controlar éstos parámetros.
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