Una nueva normativa regulará las terrazas instaladas en la vía pública de Salobreña
El pleno del ayuntamiento tratará el próximo lunes la aprobación definitiva de las ordenanzas reguladoras de las vías públicas, que contempla tanto la instalación de las terrazas, como los kioscos y las estructuras auxiliares de los toldos o sombrillas.
El pleno del ayuntamiento tratará el próximo lunes la aprobación definitiva de las ordenanzas reguladoras de las vías públicas, que contempla tanto la instalación de las terrazas, como los kioscos y las estructuras auxiliares de los toldos o sombrillas.
La nueva ordenanza regula tanto el lugar donde se pueden instalar las terrazas, el número máximo de sillas y mesas, el tipo de cerramientos o los horarios, así como las sanciones en caso de incumplimiento.
Los negocios que tienen montada alguna de estas estructuras, tendrán un año para adaptarse a la nueva normativa.
Una normativa que es pionera en la Villa y que tratará de establecer criterios para compatibilizar el uso de la vía pública entre peatones y propietarios de establecimientos que desean ofrecer sus servicios al aire libre, en un destino turístico como Salobreña, señalaba el teniente de obras públicas y urbanismo, Manuel Pérez Cobos.
Las ordenanzas han sido fruto del consenso entre todos los partidos, asociaciones y particulares y han tenido un periodo de exposición pública, dando lugar a una serie de alegaciones, en su mayoría recogidas en el texto definitivo, que el pleno aprobará el próximo lunes.
A partir de ese momento, entrarán en funcionamiento, se colgarán en la página web del Ayuntamiento y se les enviará a todos los interesados una ficha con las directrices que tienen que cumplir, así como el tiempo de un año, que tienen para adaptar sus estructuras a las nuevas normas, según informaba Pérez Cobos.
Esta nueva normativa municipal es muy específica y recoge las dimensiones que tienen que tener las calles para poder instalar una terraza, el horario, las fechas o el aforo máximo de las terrazas de los bares, poniendo especial atención al casco antiguo, que tendrá una regulación especial y las zonas más afectadas como son la playa y el sector este.
Las sanciones por incumplimiento van desde los 300 euros por falta leve a los 1.000 euros por infracción muy grave.
HORARIO
Se establece con carácter general el que las terrazas sólo podrán instalarse y funcionar en el horario comprendido entre las 9:00 y las 24:00 horas.
En atención al carácter turístico de nuestro municipio entre el 1 de junio y el 31 de septiembre este horario podrá ampliarse como según la zona hasta la 01:00 horas o las 02:00 en zona playa.
CAPACIDAD TERRAZAS
La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder la del aforo del establecimiento.
La superficie máxima de la terraza no podrá exceder la superficie total del establecimiento.
Capacidad máxima de las terrazas. Siempre dependiendo del espacio de vía pública útil para uso peatonal, se fija en 25 (veinticinco) el número máximo de mesas autorizable por terraza, para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de 100 (cien) personas, esto, sin perjuicio de la limitación que con carácter general se establece en la disposición anterior .
OCUPACIÓN CON MESAS EN ACERAS
Ancho inferior a 4m. Se prohíben las terrazas.
Ancho superior a 4 m. La ocupación de terrazas no será superior a dos tercios de la anchura disponible y se deberá dejar un espacio peatonal no inferior a 2,5 metros.
No se pondrán instalar terrazas en las calzadas.
ESTRUCTURAS AUXILIARES
Tarimas, toldos y sombrillas
Se prohíben las tarimas en las calzadas a excepción del casco antiguo y siempre que el desnivel del suelo lo exija.
Toldos: Se podrán instalar toldos con un máximo de dos paravientos verticales que sólo se podrán usar en caso de viento. La altura máxima libre será de 2,5 metros, y en ningún caso impedirán la visibilidad de señales de circulación.
Sombrillas. Las instalaciones de sombrillas sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento, simplemente apoyada sobre él, a partir de la aprobación de la Ordenanza.
Kioskos
Los quioscos únicamente podrán vender helados, flores, periódicos y revistas o chucherías quedando terminantemente prohibida la venta de bebidas, sean o no alcohólicas, y de tabaco.
El Ayuntamiento determinará cada año el número y los emplazamientos donde se ubicaran los quioscos.
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