9/8/08

BANDO


DON CARLOS ROJAS GARCÍA

ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL


En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por Ley 57/2003, de 18 de diciembre de Modernización del Gobierno Local


HACE SABER


La Feria de Día Motril, es uno de los eventos más multitudinarios de cuantos se celebran en nuestra ciudad. Dicho evento comenzó hace unos años, con el objeto de convertirse en una oferta lúdica, cultural y de ocio complementaria a la celebración de la feria de Noche de nuestras Fiestas Patronales en honor a la Virgen de la Cabeza, Patrona de Motril.


En los últimos años, esta celebración se ha venido deteriorando con la realización de actividades que para nada tienen que ver con la filosofía de este evento.


Conscientes de dicha situación, esta Corporación Municipal ha analizado los problemas con los distintos sectores socio - económicos de la ciudad, entre ellos asociaciones de hostelería, Cámara de Comercio, asociaciones de vecinos y jóvenes con el objeto de devolver a la feria de Día el carácter tradicional y festivo con el cual comenzó y que nunca debió perder y dictaminar una serie de normas que se recogen en las distintas leyes previstas al efecto, que garantice el éxito de la celebración y potenciar el carácter conciliador y de convivencia entre los vecinos y visitantes, causando las mínimas molestias posibles a los vecinos que albergan el escenario de la celebración de dicho evento.


Para velar por todo ello, se hace saber a todo el vecindario el deseo de esta Alcaldía de garantizar a todos los ciudadanos unas Fiestas de Agosto plenas de alegría y tranquilidad, por ello se recuerda la existencia de unas normas generales de convivencia mínimas y en particular para este tipo de actividades lo dispuesto por Ley Orgánica 01/1.992, de 21 de febrero, sobre la protección de la seguridad ciudadana; Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 07/2.006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía y la Ordenanza sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención del vandalismo en espacios públicos de Motril.



En consecuencia, durante la celebración los días 12, 13 y 14 de agosto de 2.008 de la FERIA de DIA por la Policía Local, (sin perjuicio de que esta normativa sea aplicable el resto de las jornadas), se vigilaran las conductas y sancionaran las infracciones a la normativa citada, en particular:


a). La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas (en este caso el recinto de las barras autorizadas de la feria de día).

Infracción leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros.


b). Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

Infracción grave. Multa de 301 Euros hasta 24.000 Euros.


c). La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de hostelería o esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

Infracción grave. Multa de 301 Euros hasta 24.000 Euros.


d). Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley.

Infracción Leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros.


e). La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos definidos (vía pública) o fuera de los servicios habilitados al efecto.

Infracción leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros.


f). El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3. (vía pública).

Infracción leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros.


En el caso de este apartado recordar lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4) de esta Ley que trata de las personas responsables de la infracción, que dice textualmente “En el caso de personas menores de edad, mayores de 16 años, salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, serán responsables solidarios del pago de las multas sus representantes legales.”


Artículo 10. Sanciones accesorias.


1. Sin perjuicio de las multas previstas, la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley podrá llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias:

a) Incautación de los instrumentos y efectos utilizados para la comisión de las infracciones.

b) Suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales para los establecimientos autorizados, que incumplan las normas de buen funcionamiento recogidas en las bases reguladoras.


Por motivos de seguridad, no se permitirá:


El consumo de bebidas en envases de cristal (botellas, vasos, etc).

Ningún elemento que pueda poner en peligro la seguridad ciudadana como carritos de supermercado u otros a los que se les de un uso diferente para el que fueron realizados.

Infracción leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros e incautación de los efectos.


Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento en Motril a cinco de agosto de dos mil ocho.


EL ALCALDE,

No hay comentarios: