29/5/09

Resultados de la Campaña de vigilancia de la velocidad en las carreteras secundarias


En cumplimiento de la programación de las campañas y operaciones de vigilancia y control para el año 2009, llevada a cabo por la Dirección general de Tráfico y con el fin de lograr una reducción de la cifra de víctimas como consecuencia de los accidentes de circulación, entre los días 13 al 27 de mayo se ha desarrollado una campaña especial sobre control de velocidad en carreteras secundarias.

Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han llevado a cabo una intensificación de controles de velocidad, en la que se ha controlado la velocidad de 25.636 vehículos.

De estos vehículos controlados resultaron denunciados por exceso de velocidad 897 conductores, que representa el 3,50%.

    POR QUÉ LA CAMPAÑA DE VELOCIDAD

      Con independencia de que la velocidad incrementa la gravedad de las lesiones en caso de accidente, incluso en ocasiones, es causa determinante de la muerte, diferentes estudios han demostrado que:

    • Llevar una velocidad adecuada podría evitar prácticamente un tercio de los muertos en accidente de tráfico.
    • En las carreteras secundarias convencionales se producen más de un 70% de las víctimas mortales.
    • Un descenso del 10% en la velocidad media supone una reducción del 20% de los accidentes mortales.

    • El exceso de velocidad también está relacionado con los atropellos de peatones y ciclistas. Según un informe de la Organización Mundial de la Salud a partir de 80 km/hora es prácticamente imposible que un peatón o ciclista se salve en un atropello.

    • El exceso de velocidad no sólo incide en la seguridad vial, también incide sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo del vehículo.

    • A velocidades elevadas los cinturones de seguridad pierden buena parte de su efectividad

    • Porque la velocidad excesiva influye, en caso de atropello, en la mortalidad de peatones y ciclistas. A 30km/h tan solo morirá el 5% de los peatones atropellados. Mientras que a 50 km/h la proporción de muertos se acerca al 50% y a partir de 80 km/h prácticamente será el 100%.

    ÚLTIMAS CAMPAÑAS DE CONTROL DE LA VELOCIDAD


    VEHÍCULOS CONTROLADOSVEHÍCULOS DENUNCIADOS%
    2 a 15 octubre 200617.6379115,16
    13 a 26 marzo 200737.3611.7444,67
    6 a 19 agosto 200720.2238844,37
    14 a 27 abril 20089.0455315,87
    11 a 24 agosto 200825.2829483,75
    13 a 27 mayo 200925.6368973,50



    ¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?

    CÓDIGO PENAL

    La última reforma del Código Penal tipifica como delito contra la seguridad vial rebasar los límites establecidos con excesos de 60 km/h en ciudad y de 80 km/h en carreteras. Por lo que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil están en la obligación de abrir diligencias y poner a disposición judicial a aquellos conductores que incurran en estas conductas al ser detectados circulando a más de 110 km/h en zonas urbanas o travesías, a 200 km/h autovías y autopistas y a 170 o180 km/h en el resto de carreteras según que el límite establecido sea de 90 o 100 km/h.

    Los conductores detenidos pueden ser condenados a las siguientes penas:

    DELITOS CONTRA SEGURIDAD TRÁFICO (Código Penal art.379 y siguientes)

    DELITO
    PENAS


    VELOCIDAD
    - Excesos de más de 60 km/h en vías urbanas o travesías.

    - Excesos de más de 80 km/h en carreteras.


    Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

    PERMISO POR PUNTOS

    El sistema de permiso de conducir por puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

    Así, si el exceso es de más de 20 km/h y hasta 30 km/h se perderán 2 puntos.

    Los excesos de más de 30 km/h y hasta 40 km/h detraen 3 puntos.

    4 se pierden por excesos de más de 40 km/h, siempre que no suponga además un exceso del 50%, en cuyo caso se pierden 6 puntos.

    La norma general dice que la velocidad debe ser la adecuada:

  • a los límites establecidos.
  • a las propias condiciones psicofísicas del conductor.
  • a las características y al estado del vehículo.
  • a la vía y a las condiciones meteorológicas y ambientales de la circulación.

    En la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación (artículos 48 a 54), que la desarrolla, se fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamientos y distancias entre vehículos.

    El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 91 a 600 euros y retirada del permiso para conducir por un periodo de tiempo de hasta tres meses.

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