En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año 2009, llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico, entre los días 7 y 20 de diciembre está teniendo lugar una campaña especial sobre control de la tasa de alcoholemia entre los conductores, porque:
DATOS DE LA PRIMERA SEMANA DE CAMPAÑA
Nº de pruebas Nº de positivos % positivos
3.670 84 2,29
• Han sido detenidos 5 conductores por delitos contra la seguridad vial por conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado.
Algunos motivos para no beber cuando vamos a conducir:
En un tercio de los accidentes mortales el alcohol está presente como factor concurrente o determinante
Conducir bajo los efectos del alcohol multiplica por 9 el riesgo de sufrir un accidente
El 40% de los conductores fallecidos dieron positivo en alcohol, drogas y/o psicofármacos, según la memoria del Instituto Nacional de Toxicología 2008.
El 21,9% de los peatones fallecidos en 2008 por atropellos presentaba índices de alcoholemia superiores a 0,3 gramos por litro.
La mezcla de alcohol con otras drogas o fármacos incrementa el riesgo de sufrir accidentes.
RECORDEMOS LO QUE DICE LA NORMATIVA
LEY DE SEGURIDAD VIAL
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.
Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 300 a 600 euros, imponiéndose además, en todo caso, la suspensión del permiso para conducir por un periodo de hasta tres meses.
EN EL PERMISO POR PUNTOS
El sistema de permiso para conducir por puntos fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
• Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
• Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
• También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR
(REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN)
CONDUCTORES
LÍMITE EN SANGRE*
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO*
(1) GENERAL
0'5 gr/l
0'25 mg/l
(2) PROFESIONALES
0'3 gr/l
0'15 mg/l
(3) NOVELES
0'3 gr/l
0'15 mg/l
(1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.
(2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.
(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.
(*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada
CÓDIGO PENAL
El Código Penal, de acuerdo con la modificación sufrida por la Ley Orgánica 15/2007, de 23 de noviembre, en su capitulo IV en el que se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico, establece:
Artículo 379
Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
Artículo 380
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.”
Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
DELITO PENAS
ALCOHOL Tasas superiores a:
- 0.60 mlgr/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas. Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
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