El equipo de Gobierno mantiene desde 2002 la prohibición de estos festejos en edificios municipales y suma este año los bajos de inmuebles residenciales que no estén catalogados como establecimientos hosteleros. Las personas interesadas en organizar una fiesta de fin de año de carácter público deberán cumplir la normativa y contar con la preceptiva autorización municipal
La Junta de Gobierno local ha aprobado las normas para la celebración
de las Fiestas de Nochevieja 2012 de carácter público.
Así, tal y como ocurre desde que se consensuase esta norma en 2002, se
mantiene la prohibición de estos festejos en edificios municipales y se suman
este año los bajos de inmuebles residenciales o colindantes a los mismos,
siempre que no estén catalogados como establecimientos hosteleros.
Por ello, las personas interesadas en organizar una fiesta de fin de
año deberán cumplir la normativa y contar con la preceptiva autorización
municipal. La concesión, que tendrá carácter eventual y duración determinada,
se atendrá a una serie de normas.
En primer lugar, se dirigirá una instancia a la Alcaldesa, en la que
consten los datos personales del interesado, detallando además el tipo y
horario de la fiesta, situación del local y forma de acceso al mismo.
La solicitud deberá estar presentada, como máximo, el 21 de diciembre
del año en curso e ir acompañada del Certificado de seguridad y solidez del
establecimiento, expedido por el técnico competente, y el plano de planta del
local a escala adecuada, en que se detallarán, entre otros, el mobiliario y
elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, dotación de aseos,
instalaciones de protección contra incendios, disposición de salidas de
emergencia, recorridos de evacuación y aforo del local.
De igual modo, deberá adjuntarse el ejemplar de la Póliza de seguro de
responsabilidad civil vigente y adecuado a los requisitos legales en materia de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como la copia
autentificada del contrato suscrito con la empresa de seguridad privada,
inscrita y autorizada por el Ministerio del Interior, para la dotación de
vigilantes de seguridad en un número que variará dependiendo del aforo. Además,
deberá aportarse el justificante del abono de la tasa de gestión correspondiente
al servicio solicitado.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 13/1999,
“corresponde a los Ayuntamientos prohibir o suspender la celebración de tales
actividades, cuando se festejen en establecimientos que no reúnan las condiciones
de seguridad exigibles, cuando de la celebración de las mismas se derive un
riesgo grave o vejación para los asistentes y espectadores o cuando se atente a
los derechos de las personas reconocidos en el Título I de la Constitución
española”.
Para finalizar, es importante subrayar que el incumplimiento de estas
obligaciones, dará lugar a la retirada de la licencia y clausura de la actividad, sin perjuicio de
la incoación del correspondiente expediente sancionador, el cual considera
multas de hasta 30.050’60 euros para aquellas fiestas de Nochevieja que sean
celebradas sin permiso municipal.
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