El 4 de agosto de 2014, trabajadores y empresa
pactaron en base a una sentencia judicial del TSJA por la que sus salarios
deberían subir en torno a un 20%, la no ejecución de dicha sentencia, y la
aplicación progresiva de la misma en 7 años.
Corría el año 2012 cuando el TSJA, Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, sentenciaba que los salarios de los trabajadores del Sector de la
provincia de Granada deberían ser los mismos. Esto, constataba que los salarios
en LIMDECO estaban por debajo de los de la provincia, y por tanto, suponía que
se debían aplicar aumentos salariales que en algunos casos superaban el 20%.
En una
empresa saneada económicamente, requeriría de esfuerzos, pero en la situación
por la que atravesaba LIMDECO con más de 10 millones de euros de deuda, la
ejecución de esta sentencia, ponía en claro riesgo la continuidad de la
Empresa, el Servicio que presta, y los más de 200 puestos de trabajo que
conformaban la plantilla.
La plantilla, por tanto, se encontraba en la
tesitura de ejercer un derecho que podría acabar con su empresa y su puesto de
trabajo, o renunciar al mismo mediante la negociación.
Ante esta situación, se inicia un largo proceso de
negociación que atraviesa por varias etapas. En su inicio, y ante la negativa
por parte de la Empresa a reconocer dicho derecho, los trabajadores se ven
obligados a interponer demandas para reclamar dicho derecho. Pero tras varios
años de negociación, a tenor de la situación por la que atravesaba la Empresa,
y en un acto de responsabilidad por parte de los trabajadores, se acuerda en
Convenio Colectivo, que dicha aplicación se realizara de forma progresiva y en
el periodo 2014-2020, congelando los salarios durante los dos primeros años.
Este acuerdo garantizaba de forma directa el
Servicio, la continuidad de la empresa como publica, los puestos de trabajo, e
indirectamente, que dicho incremento, no se les repercutiría a los ciudadanos.
Este acuerdo, incluía, en aplicación de esta
sentencia, incrementos salariales a partir del
1 de enero de 2016, incrementos que no se han cumplido, y de nuevo
obligan a los trabajadores a reclamarlos, judicializando la empresa, rompiendo
el clima de paz social iniciado en 2014, y lo que consideramos más grave,
poniendo en riesgo de nuevo este servicio incrementando los gastos que se
repercutiría en forma de un incremento de la tasa a los ciudadanos.
Este Comité entiende que la decisión adoptada por
la Empresa y respaldada por el actual equipo de gobierno se trata de un “torpe
error” fácilmente subsanable, y que este error, será corregido con la
ratificación del acuerdo de 4 de agosto de 2014 en el SERCLA (Servicio Extrajudicial
de Resolución de Conflictos Laborales) el próximo viernes 26 de febrero. Se
ahorraran de este modo costes judiciales a trabajadores, empresa y ciudadanos, y evitaran a la ciudadanía las consecuencias de otras
acciones sindicales en defensa de los derechos de los trabajadores.
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