En cumplimiento de la
programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año
2016, por la Dirección General de Tráfico, entre los días 12 al 18 de diciembre
se va a llevar a cabo una campaña especial sobre control de la tasa de
alcoholemia y de presencia de drogas entre los conductores.
Según datos del Observatorio
Europeo para la Seguridad Vial (ERSO), alrededor del 25% de todas las muertes
en carretera en Europa están relacionadas con el alcohol.
La Estrategia de Seguridad Vial
2011-2020 establece como uno de sus indicadores el siguiente objetivo: bajar
del 1% los positivos de alcoholemia en los controles preventivos aleatorios.
En comparación con un conductor
sobrio, la tasa de accidente de un conductor con una tasa de alcoholemia de 0,8
g / l es 2,7 veces mayor que la de un conductor sobrio. Cuando un conductor
tiene una tasa de alcoholemia de 1,5 g / l su tasa de accidente se estima que
es 22 veces mayor que la de un conductor sobrio.
No sólo la tasa de accidentes
aumenta rápidamente con el aumento de tasa de alcoholemia, el accidente también
se vuelve más grave. Con una tasa de alcoholemia de 1,5 g/l la tasa de
accidentes de gravedad mortal es aproximadamente 200 veces mayor que cuando se
trata de conductores que no han ingerido alcohol.
El alcohol no sólo está
relacionado con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una
mayor mortalidad, al ser un factor relacionado con un peor pronóstico en las
lesiones sufridas.
En el año 2014, según consta en
la Memoria del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se
realizaron análisis toxicológicos a 614 conductores fallecidos en accidente de
circulación, presentando 240, el 39,09% de ellos, resultados positivos en
sangre a drogas y/o psicofármacos y/o alcohol.
El exceso de alcohol también es
peligroso para el peatón. Según datos de la citada Memoria del Instituto
Nacional de Toxicología del año 2014, de los 173 peatones analizados, el 39,88%
(69) de los peatones fallecidos presentaron resultados positivos en sangre a
drogas y/o psicofármacos y/o alcohol.
El peatón, como usuario más débil
de la vía, necesita también estar en pleno uso de sus facultades físicas y
mentales para no correr riesgos. En zona urbana, el mayor número de fallecidos
se produce por atropello.
Hay que ser consecuente: trata de
impedir que otras personas que hayan bebido cojan el coche. En todo caso, nunca
subas al coche con él. Dos de cada tres
delitos cometidos contra la seguridad vial están relacionados con el alcohol.
Una sola copa es mucho. La única tasa segura es 0,0%.
DATOS DE CAMPAÑAS ANTERIORES
Durante los años 2.010 al 2.015, se realizaron campañas especiales de control
de alcoholemia, que arrojaron los siguientes datos Nº de pruebas Nº de
positivos % positivos Diciembre 2010 3.125 46 1,47 Julio 2011 3.974 96 2,42
Diciembre 2011 3.106 102 3,28 Julio 2012 3.308 102 3,08 Diciembre 2012 4.676
141 3,02 Julio 2013 3.403 80 2,35 Diciembre 2013 2.846 59 2,07 Julio 2014 2.733
61 2,23 Diciembre 2014 3.121 53 1,70 Junio 2015 3.870 91 2,35 Agosto 2015 2.260
47 2,08 Diciembre 2015 2.147 41 1,91
EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA
CONDUCCIÓN SEGÚN LA ALCOHOLEMIA – De 0,3 a 0,5 g/l: Excitabilidad emocional,
disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio. El riesgo de
sufrir un accidente se multiplica por 2. – De 0,5 a 0,8 g/l.: Reacción general
más lenta, alteraciones en los reflejos, comienzo de la perturbación motriz,
euforia en el conductor, distensión y bienestar, tendencia a la inhibición
emocional, comienzo de la impulsividad y agresividad al volante. El riesgo de
sufrir un accidente se multiplica por 5. – De 0,8 a 1,5 g/l.: Estado de
embriaguez importante, reflejos muy perturbados, pérdida del control preciso de
los movimientos, problemas serios de coordinación, dificultades de
concentración de la vista, disminución notable de la vigilancia y percepción
del riesgo. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 9. De 0,3 hasta
0,5g/l (Inicio zona de riesgo) De 0,5 a 0,85g/l (Zona de alarma) De 0,85 a
1,5g/l (Conducción peligrosa) De 1,6 a 2,5g/l (Conducción altamente peligrosa)
Aumento tiempo de reacción Peor percepción de distancia Graves problemas de
percepción Graves problemas de percepción, de atención, de control y
coordinación Se subestima la velocidad Problemas de visión Grandes problemas de
atención y coordinación Problemas de coordinación Incremento de la somnolencia
LO QUE DICE LA NORMATIVA
APLICABLE Tasas máximas de alcohol permitidas para conducir Conductores Límite
en sangre Límite en aire espirado GENERAL 0,5g/l 0,25mg/l PROFESIONALES 0,3g/l
0,15mg/l NOVELES 0,3g/l 0,15mg/l (1)Tasas máximas permitidas a la población
general de conductores. (2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos
destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior
a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio
público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de
urgencia y transportes especiales. (3) Tasas máximas aplicables a cualquier
conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia
que habilita para conducir. (*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o
por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención
de la muestra analizada Ley de Seguridad Vial La apuesta de la DGT por
erradicar a los conductores que se ponen al volante tras haber ingerido algún
tipo de sustancia psicoactiva es lo que ha llevado a este Organismo a
incrementar las sanciones y poner en el punto de mira a los reincidentes en la
Ley de Seguridad Vial. Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas
máximas de alcohol permitidas para los conductores, así como la prohibición de
conducir con presencia de drogas en el organismo. Drogas: La Ley prohíbe
conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando
excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con
una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con
una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos. Lo que no cambia es la
conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal, tal y como se
recoge en el artículo 379.2 del Código penal. Alcohol: Se mantiene en 500 euros
y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol
superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de
multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados
en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos
conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. Otro
de los preceptos que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo
los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas
de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente
de tráfico o hayan cometido una infracción.
EN EL PERMISO POR PUNTOS Fija las
siguientes pérdidas por este tipo de infracciones: - Para tasas de más de 0,50
mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para
conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de
dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos. - Para tasas superiores a 0,25
hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos
años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos. -
También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la
obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia. - La presencia de drogas
en el organismo llevará aparejada igualmente una detracción de 6 puntos.
Durante el año 2.016, hasta el 30 de noviembre, en la provincia de Granada, por
alcoholemia se han impuesto 1.376 sanciones administrativas a 1.351
conductores, detrayéndose un total de 6.388 puntos; y por drogas se han
impuesto 559 sanciones a 547 conductores, detrayéndose 3.354 puntos.
CODIGO PENAL El Código Penal, de
acuerdo con la modificación sufrida por la Ley Orgánica 15/2007, de 23 de
noviembre, en su capítulo IV en el que se tipifican los delitos contra la
seguridad del tráfico, establece: Artículo 379 Será castigado con la pena de
prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier
caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
por tiempo superior a uno y hasta cuatro años el que condujere un vehículo de
motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado
con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre
superior a 1,2 gramos por litro.” Artículo 380 1. El que condujere un vehículo
a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro
la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión
de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del
presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que
concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso
segundo del apartado segundo del artículo anterior.” Artículo 383 El conductor
que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las
pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de
alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la
penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 385 bis. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos
previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos
de los artículos 127 y 128. DELITO PENAS ALCOHOL Tasas superiores a: - 0.60
mlgr/l en aire. - 1,2 gr/l en sangre. Prisión de tres a seis meses o multa de
seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y
privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. Negativa a someterse
a las pruebas. Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a
conducir de uno a cuatro años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario