En respuesta a varias denuncias de FACUA contra Ryanair, la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea recuerda que la jurisprudencia europea
establece que las huelgas no son circunstancias extraordinarias.
En respuesta a varias denuncias de FACUA contra Ryanair, la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento ha
confirmado que los pasajeros afectados por huelgas del personal de las aerolíneas
que sufran cancelaciones o grandes retrasos tienen derecho a recibir
compensaciones económicas -entre 250 y 600 euros según el tipo de vuelo- además
de las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan en cada caso.
La AESA advierte de que cuando una huelga es mantenida por
el propio personal de la aerolínea, ésta no puede alegar que se trata de una
circunstancia extraordinaria -imprevisible e inevitable- para eludir el pago de
las compensaciones económicas establecidas en el Reglamento europeo 261/2004
para los pasajeros que sufran cancelaciones o grandes retrasos.
Tal y como argumentó FACUA en sus denuncias contra Ryanair
por incumplir sus obligaciones en las huelgas mantenidas por su personal el año
pasado, la AESA indica que "el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
en su sentencia de 17 de abril de 2018 (C-195/17 Krüsemann y otros) señala que
en el caso de huelgas no estamos ante circunstancias extraordinarias, si dichas
huelgas son mantenidas por el personal de la propia compañía aérea".
"La sentencia", recuerda el organismo de Fomento,
"también hace referencia a que, en el desarrollo de la actividad de los
transportistas aéreos, es común que surjan desavenencias o, incluso, conflictos
entre aquellos y los miembros de su personal, por lo que se entiende que una
huelga de personal propio de una compañía aérea es inherente al ejercicio
normal del transportista aéreo y, por lo tanto, no se puede considerar que ésta
sea una circunstancia extraordinaria que quede fuera del control de la
compañía".
La AESA no impone sanciones
Aunque la AESA da la razón a los usuarios en sus
reclamaciones, FACUA critica que el organismo no esté interponiendo sanciones
económicas a las aerolíneas cada vez que se niegan a cumplir con sus
obligaciones legales. La asociación denuncia que la pasividad de la Agencia
ante estas vulneraciones del Reglamento europeo en las que incurren las
compañías está favoreciendo que las principales compañías se salten la
legislación, en ocasiones de forma sistemática al saber que no van a ser
multadas por ello.
El último conflicto se ha producido los días 27 y 28 de
julio con la huelga del personal de handling de El Prat contratado por Iberia,
que a su vez ofrece este servicio a la mayoría de compañías que operan en ese
aeropuerto.
Derechos de los usuarios
FACUA recuerda que además de abonar las compensaciones
económicas por cancelaciones y grandes retrasos, las aerolíneas están obligadas
a prestar asistencia a los afectados en el caso de que la necesiten. De este
modo, deberán proporcionarles comida y bebida suficientes para el tiempo que
sea necesario, esperar un vuelo y el alojamiento gratuito en un hotel cuando
sea necesario pernoctar una o varias noches, además de reintegrar el coste del
transporte de vuelta desde el hotel hasta el aeropuerto.
Además, los pasajeros deben reclamar a las aerolíneas el
pago de indemnizaciones económicas por los perjuicios sufridos como
consecuencia de las cancelaciones y grandes retrasos. Desde el coste de las
noches de hotel o alojamientos turísticos que pierdan hasta entradas para
espectáculos que ya no puedan utilizar. Además, en determinados casos los
usuarios pueden reclamar indemnizaciones añadidas por daños morales.
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