El Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestionó 7.773 prestaciones económicas de nacimiento y
cuidado de menor entre abril y diciembre de 2019 en la provincia de Granada.
Estas prestaciones de la Seguridad Social sustituyeron a las de maternidad y
paternidad a partir de la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este mismo Real Decreto
estableció un periodo transitorio para la total equiparación de ambos permisos
que culmina en 2021.
Entre abril y diciembre del año pasado, 3.665
prestaciones por nacimiento y cuidado de menor han sido disfrutadas por el
primer progenitor, habitualmente la madre, y 4.108 por el segundo (en la
mayoría de los casos, el padre). De las 3.665 prestaciones disfrutadas por el
primer progenitor, 26 han sido compartidas con el segundo.
La Seguridad Social ha dedicado 27,4
millones de euros al pago de estas prestaciones contributivas en esos tres
trimestres. En ese periodo, el permiso que correspondía al de paternidad se
amplió a 8 semanas.
Desde el 1 de enero de 2020, el permiso
del segundo progenitor en caso de parto biológico asciende a 12 semanas, con
cuatro obligatorias tras el parto en caso de nacimiento y el resto voluntarias.
La madre, que tiene 16 semanas de baja, puede ceder de su permiso dos semanas
al padre. En caso de adopción, guarda o acogimiento, cada progenitor dispondrá
de 6 semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión
administrativa y 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un
máximo de 10 semanas para uno de ellos.
Está previsto que en 2021 esta
prestación, igual para ambos progenitores, se reconozca como un derecho
individual y no transferible. Será de 16 semanas y 6 de ellas deberán
disfrutarse después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de
adopción, guarda o acogimiento.
La cuantía de estas prestaciones es
equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura
el permiso.
Excedencia
por cuidado de hijo, menor acogido o familiar
Las trabajadoras y trabajadores pueden
solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o de otros
familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización
efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la
Seguridad Social, modificada con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad que
amplió el alcance y duración de esta prestación.
A lo largo de 2019, se han registrado 608
excedencias por cuidado familiar, de las
cuales 537 corresponden a mujeres, el 88,3%, y 71, a hombres. La variación
interanual ha sido de -1,3% con respecto a 2018.
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