Se
prohíbe la pesca desde la orilla y la submarina en las zonas de baño desde las
9 a las 22 horas durante el tiempo de duración de la actual situación de crisis
El
Ayuntamiento de Motril ha considerado necesario regular la pesca deportiva y
recreativa en la zonas de baño del término municipal ante la presente situación
de crisis sanitaria. El decreto que ha entrado en vigor esta pasada medianoche,
prohíbe la práctica en las zonas de baño de la pesca desde la orilla y la
submarina desde las 9 hasta las 22 horas durante todo el año y hasta tanto se
extienda la situación de crisis sanitarias provocada por el COVID, momento en
el cual se dictará nueva resolución que deje sin efecto o modifique esta
resolución.
Esta
decisión se ha adoptado después de que la provincia de Granada haya entrado hoy
en la fase 1 del proceso de desescalada y teniendo en cuenta que la pesca
deportiva es muy habitual en las costas motrileñas. Ante esta situación, el
Consistorio ha optado por regular estas prácticas por las experiencias previas
vividas en la situación de crisis sanitaria en las últimas semanas, en las que
se ha constatado que el seguimiento masivo de las actividades permitidas ha
provocado comportamientos que dificultaban el cumplimiento de las medidas
obligatorias de seguridad impuestas o recomendadas para la contención del
COVID-19.
La
Disposición final segunda de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, permite la
práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades en la fase
1 de desescalada, siempre que se
respeten la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención
fijadas por las autoridades sanitarias. No obstante, la legislación establece
que la administración local es competente en el control de la salubridad de los
espacios públicos y, en especial, las zonas de baño, así como en la promoción,
defensa y protección de la salud pública y en el control preventivo, vigilancia
y disciplina en las actividades públicas y privadas que, directa o
indirectamente, puedan suponer un riesgo inminente y extraordinario para la
salud.
El
decreto aprobado deja en suspenso el artículo 11.1 de la Ordenanza de Uso y
Disfruto de las Playas del término municipal de Motril que regula la pesca
deportiva y recreativa y en la que se establece la limitación temporal de la
temporada de baño, es decir el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15
de septiembre, así como la Semana Santa, con objeto de evitar daños al resto de
usuarios ocasionados por los aparejos utilizados. Esta limitación temporal se
extiende ahora en virtud del decreto a la totalidad del año y al tiempo de
duración de la actual crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
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