· Los hechos denunciados podrían ser constitutivos de una infracción grave sancionable con una multa de hasta 30.000 euros
El Ayuntamiento de Motril ha iniciado un expediente sancionador contra el chiringuito
Badía Beach Club, S.L., como presunto responsable de una infracción grave
sancionable con multa de hasta 30.050,61 euros. Los presuntos incumplimientos a
las normas de prevención de salud pública dictadas por la pandemia del coronavirus
que se imputan al citado establecimiento y que constan en el informe de la Policía
Local de 14 de julio son el incumplimiento de la distancia de seguridad
interpersonal, aforo, normas de consumo en las terrazas al aire libre de los
establecimientos de hostelería y de los deberes del personal de seguridad.
Igualmente se adopta como medida provisional la
retirada inmediata de los equipos de reproducción audiovisual e iluminación
profesional de sala de fiestas o discoteca con los que cuenta el
establecimiento, así como inhabilitación de cualquier cabina para disc-jockeys.
En el informe policial se refleja también que el
establecimiento de hostelería denominado Badía Beach Club (antiguo Chiringuito ‘Oleaje’),
situado en la calle Rector Lorenzo Morillas de Motril está ejerciendo la
actividad de establecimiento de esparcimiento o discoteca al aire libre con
música, baile y actuaciones musicales de pequeño formato con presencia de
disc-jockeys sin disponer de licencia para ello, lo que supondría un
incumplimiento de la legislación autonómica que regula los Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
El Consistorio motrileño también ha requerido
al titular del establecimiento para que aporte documento acreditativo del
cumplimiento de la Orden de 19 de Junio de 2020 por la que se adoptan medidas
preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) antes del
plazo de tres días naturales. Una vez presentado, se girará visita de
inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales y de la Policía
Local al objeto de verificar la subsanación y cumplimiento de la citada
normativa para el correcto funcionamiento del establecimiento.
El Ayuntamiento advierte además de que, en el caso
de no presentar el documento citado o que el resultado de la inspección sea desfavorable,
se procederá sin más trámite a la clausura preventiva del establecimiento por
parte de la Policía Local. Esta medida provisional se mantendría en tanto no se
acredite fehacientemente ante la administración local la subsanación o
restablecimiento de los presuntos incumplimientos. Los responsables del
establecimiento disponen a partir de ahora de un plazo de quince días hábiles para
aportar las alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes.
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