3/7/06

El Tribunal Supremo suspende la licencia urbanística del complejo residencial Medina Cantalobos en Almuñécar


El Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimó la denuncia interpuesta por la Administración autonómica contra la licencia de obras de Medina Cantalobos, en Almuñécar.
Según la sentencia el TS impide la construcción de este complejo residencial en Almuñécar por la infracción de normas del ordenamiento jurídico, al tratarse de una construcción en suelo no urbanizable.
Entre los fundamentos que justifican la sentencia, figura "la toma en consideración, frente a otros criterios, del "criterio preferente legal de 'perículum in mora', debiendo decretarse la suspensión de los acuerdos municipales impugnados".
La licencia de Medina Cantalobos fue aprobada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Almuñécar en abril de 2003, aunque, en un segundo acuerdo se declaró en suelo no urbanizable de utilidad pública e interés social.
Tras concederse la licencia de obras a la entidad para la construcción, esta fue denunciada por la Junta ante el TSJA, y el Ayuntamiento de Almuñécar presentó un recurso de súplica que fue admitido por el Alto Tribunal andaluz.

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