El Consejo de Ministros ha denegado al Ayuntamiento de Almuñécar la autorización para celebrar una consulta popular referida a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del municipio .
El Gobierno estima que no concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 71 de la Ley de Bases del Régimen Local, en concreto, "que el objeto de la consulta popular sea asunto de la competencia propia municipal, en la medida en que, al ser el Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar un instrumento de planeamiento, tiene naturaleza de norma reglamentaria subordinada a la Ley urbanística de la Comunidad Autónoma".
Así, argumenta que para autorizar la consulta sería necesario que la solicitud reuniera todos los requisitos, tanto en procedimiento como de fondo, recogidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985.
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