14/9/06

El intérprete desempeña en los juicios un papel más activo que el que le corresponde, según una tesis doctoral


El trabajo, realizado en el departamento de Traducción e Interpretación de la UGR, revela que la labor de estos profesionales puede afectar al propio proceso judicial
Esta investigación pone de manifiesto la escasez de intérpretes judiciales que padece nuestro país, además de la existencia de algunas lagunas organizativas que merman los resultados de su actividad profesional


La llegada de inmigrantes a nuestro país es un fenómeno ascendente que en los últimos diez años ha influido indiscutiblemente en el sistema judicial español. Decenas de personas procedentes de todos los rincones del planeta atraviesan a diario las fronteras españolas, y con ellas deben superar otras dos más, que en ocasiones se convierten en un verdadero abismo: las fronteras culturales e idiomáticas.
Juan Miguel Ortega Herráez, investigador del departamento de Traducción e Interpretación de la Universidad de Granada, ha realizado el primer estudio sobre el papel de los intérpretes judiciales en España, con el objetivo de analizar cuál es el grado de percepción que estos profesionales tienen sobre el papel que desempeñan y sobre las limitaciones de su actividad. Su tesis doctoral pone de manifiesto la escasez de intérpretes judiciales en plantilla que padece nuestro país, además de la existencia de algunas lagunas organizativas que pueden llegar a mermar los resultados de su labor profesional.
Y es que cada vez son más los idiomas que es necesario traducir durante los procesos judiciales, en función de la nacionalidad de origen de los implicados. Sirva como ejemplo el siguiente dato: según la información facilitada por la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, la mayor parte de los procesos traducidos en el año 2003 por freelances (23,70 por ciento) correspondieron al árabe, seguido del portugués (11,06%), rumano (9,88) y búlgaro (8,34%). En el caso de Andalucía (las cifras corresponden a las provincias de Almería, Cádiz y Málaga), la distribución de los idiomas traducidos en los juicios varía: árabe (29%), inglés (13%), rumano (11%), y alemán (8%). Idiomas como el búlgaro, chino, ucraniano, moldavo, bengalí o el lenguaje de signos están cada vez más presentes en España.
En la investigación de Juan Miguel Ortega han participado 83 intérpretes de trece comunidades autónomas distintas, todos ellos pertenecientes al ámbito de lo penal (ya que en el ámbito civil el Estado no está obligado a procurar los servicios de un traductor).
Su estudio pone de manifiesto múltiples deficiencias en las condiciones de trabajo de estos profesionales. “La mayoría de los códigos éticos y juramentos a los que se someten los intérpretes judiciales reflejan claramente la filosofía de que, para ser fiel al original, el traductor judicial debería ser lo más literal posible, sin omitir ni añadir nada y sin modificar el registro de las partes”, apunta el investigador granadino.
Sin embargo, su tesis doctoral ha revelado que la mayoría de los intérpretes encuestados adapta el lenguaje de la persona a la que traduce “para facilitar la comunicación y el trabajo y acercar los universos de las partes, en la medida en que existen grandes asimetrías entre ellas, sobre todo de carácter cultural”. Juan Miguel Ortega desconoce hasta qué punto los intérpretes son conscientes de la trascendencia de su decisión, dado que ésta puede influir (y mucho) en la decisión del tribunal.
Además, en lo que a la explicación de diferencias culturales y de procedimiento judicial se refiere, la mayoría de los traductores admite que las llevan a cabo, esgrimiendo que “a veces son los propios testigos o procesados los que hacen preguntas al intérprete sobre el procedimiento judicial, por ser algo desconocido para ellos”.

Con conocimiento
“En lo relativo a la ampliación, resumen u omisión de información –señala el investigador granadino-, más de la mitad de los encuestados admite realizarlo, aunque son muchos los que matizan que en el caso de la omisión, sólo omiten lo que es repetitivo o que intentan no omitir nada”. Esta matización lleva a pensar que algunos intérpretes sí son conscientes de las repercusiones que sus decisiones en torno al discurso pueden tener.
En cuanto a la forma en que se llevan a cabo, es decir, si ese papel activo se materializa de forma explícita o se hace de espaldas al resto de interlocutores, el 26% de lo intérpretes admite que lo realiza “a iniciativa propia, sin comunicarlo al resto de los interlocutores”, el 32,5% “previa información y autorización del juez”, el 18,2% “a iniciativa propia y posterior comunicación al juez (y al resto de interlocutores)” y el resto se decantó entre “otras técnicas” y “No sabe/No contesta”. Las razones esgrimidas por los encuestados obedecen al deseo de agilizar y no interrumpir el transcurso del procedimiento.
Los datos obtenidos por Juan Miguel Ortega en su investigación le permiten concluir que el intérprete judicial tiene un papel más activo del que se le presupone inicialmente. Y lo que es más importante, los resultados de su tesis parecen sugerir que en muchos casos la toma de decisiones del intérprete es consciente, apartándose claramente del modelo de ‘legal equivalent’ que se propugna en los tribunales federales de EE UU (para ser fiel al original, el traductor judicial debería ser lo más literal posible, sin omitir ni añadir nada y sin modificar el registro de las partes).
Para Ortega, esta actuación del intérprete judicial en España “no debe achacarse a una mala praxis, ya que no podemos olvidar que, por el momento, no existe en nuestro país ninguna normativa específica de carácter vinculante que especifique cuáles son las funciones y limitaciones del papel del intérprete judicial, algo que sí ocurre, por ejemplo, en EE UU a través de la Federal Court Interpreters Act”. El autor de esta tesis doctoral considera que este trabajo debe hacer reflexionar a la sociedad acerca “de la necesidad de contar con algún tipo de normativa que regule el difícil papel del intérprete judicial en nuestro país y que lo adecue a las especificidades de nuestro propio sistema judicial y procesal”.

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