7/11/06

La Junta habilita a la Policía Local a multar hasta con 300 euros a los participantes en ‘botellones’ que perturben la convivencia


La nueva Ley de la Junta de Andalucía sobre actividades de ocio en espacios abiertos habilita a la Policía Local de Motril a imponer multas de hasta 300 euros a las personas que consuman bebidas o realicen cualquier otra actividad que ponga en peligro la pacífica convivencia ciudadana.

La nueva normativa no persigue la ordenación del fenómeno del ‘botellón’, sino únicamente evitar las desfavorables repercusiones de estas nuevas manifestaciones de ocio que afectan a la normal convivencia en las ciudades. La Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, faculta a las Policías Locales a adoptar controles e imponer multas para evitar los efectos negativos de los denominados ‘botellones’.

Así, la nueva legislación hace posible la imposición de multas que oscilan entre los 300 euros para las infracciones leves y los 60.000 euros para aquellas infracciones tipificadas como muy graves. Entre los comportamientos que se podrán sancionar con multas de 300 euros figuran la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana, abandonar o arrojar basura, envases y restos de bebidas, la realización de necesidades fisiológicas en la vía pública y el consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años. En el caso de personas menores de edad, mayores de dieciséis años, salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, serán responsables solidarios del pago de las multas sus representantes legales.

Las infracciones graves y muy graves (con multas entre 300 y 24.000 euros las primeras, y 24.001 y 60.000 euros las segundas) se reservan para aquellas situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública, las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio, la entrega o dispensación por parte de los establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido normativamente para la venta y la venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento.

La nueva ley prevé para estos establecimientos sanciones accesorias al pago de las multas, como la suspensión o revocación de las licencias de apertura y autorizaciones municipales por un período de entre dos y cinco años e incluso la clausura de los establecimientos públicos.

El concejal de Seguridad Ciudadana, José Carlos López Pérez, ha manifestado su intención de hacer cumplir a rajatabla la nueva normativa legal de la Junta, de la que ha dicho que “viene a cubrir un vacío legal y es una herramienta imprescindible para la Policía Local de Motril para hacer frente a los efectos más negativos del fenómeno del ‘botellón’”. López Pérez ha recordado también que la Policía Local de Motril ha establecido desde hace tiempo algunos de los mecanismos de control que aparecen recogidos en la nueva legislación, como el control de horarios y venta de bebidas alcohólicas en las llamadas ‘tiendas 24 horas’, el control de ruidos provocados por música elevada y las patrullas policiales permanentes en los lugares habituales de celebración de los ‘botellones’.

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