Un estudio pionero realizado en la UGR señala que es necesaria una mayor cooperación entre el Derecho Penal y la Psiquiatría a la hora de decidir sobre la incidencia de estos trastornos en la imputabilidad del individuoEl trabajo ha analizado todas las sentencias del ámbito penal (más de 3.000) relacionadas con la eximente de anomalía o alteración psíquica emitidas en nuestro país desde el año 1870 hasta hoyLa esquizofrenia, la paranoia, la neurosis, los trastornos sexuales, los trastornos de personalidad y aquellos relacionados con el alcohol son las patologías más frecuentes en nuestro país
Una investigación realizada en el Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Granada ha analizado por primera vez todas las sentencias penales dictadas en España desde el año 1870 hasta nuestros días en las que la alteración psíquica del imputado ha servido para eximir o atenuar la pena. Este trabajo, en el que se han estudiado más de 3.000 resoluciones, ha puesto de manifiesto que es necesaria una mayor cooperación entre el Derecho Penal y la Psiquiatría a la hora de decidir sobre la incidencia de cada uno de los trastornos en la imputabilidad del individuo, y advierte de la falta de especialización de los médicos forenses que tienen que dictaminar sobre la situación mental del procesado, al carecer de tecnificación en la rama de Psiquiatría, lo que supone en ocasiones la emisión de informes que carecen de las debidas y plenas garantías.
La investigación, realizada por la doctora Gema María Fonseca Morales y dirigida por la profesora María José Jiménez Díaz, ha demostrado que bajo la vigencia de anteriores Códigos Penales, la justicia española ha mantenido una línea jurisprudencial dubitativa y oscilante (a la vez que contradictoria en ocasiones) en relación a determinados trastornos como los de la personalidad o los neuróticos. Sin embargo, con la entrada en vigor del actual texto punitivo, las sentencias están desarrollando razonamientos más rigurosos desde el punto de vista de la ciencia médico-psiquiátrica y haciendo mayor referencia a las actuales clasificaciones internacionales de enfermedades mentales.
El trabajo realizado en la UGR ha revelado como eje fundamental de la jurisprudencia dictada en la materia la escasa aplicación que se ha hecho de la exención completa de responsabilidad criminal por parte de nuestros tribunales, lo que atribuye a la línea restrictiva que los caracterizó durante muchísimos años y que exigía para la declaración de inimputabilidad la plena y absoluta perturbación de las facultades de conocer y querer (lo que en la práctica determinaba que el sujeto se hallase en un estado casi de coma), un requerimiento insostenible en el que le resultaría prácticamente imposible realizar un hecho considerado delito por la ley.
Una normativa mejor
Este trabajo ha puesto de manifiesto que el artículo 20.1 del actual Código Penal (que recoge la eximente de anomalía o alteración psíquica) ha mejorado sustancialmente a su predecesor, al constituir una fórmula de enorme amplitud que permite cubrir cualquier tipo de afectación psíquica que pueda padecer una persona, siempre que le produzca un determinado efecto psicológico cifrado en la incapacidad para comprender la ilicitud del hecho o para actuar conforme a dicha comprensión.
Finalmente en relación a las medidas de seguridad que pueden dictaminarse por el juez una vez declarada la exención por anomalía o alteración psíquica, señala su reducida aplicación, lo que atribuye al alto coste que requeriría una adecuada aplicación de dichas medidas.
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