Con el fin de lograr una reducción de la cifra de víctimas como consecuencia de los accidentes de circulación, la Dirección General de Tráfico ha llevado a cabo una campaña especial de control de la velocidad entre los días 14 a 27 de abril de 2008.
Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han llevado a cabo una intensificación de controles de velocidad, en la que se ha controlado la velocidad de 9.045 vehículos.
De estos vehículos controlados resultaron infractores, y por lo tanto denunciados por exceso de velocidad 531 conductores, que representa el 5,87% de infractores.
POR QUÉ LA CAMPAÑA DE VELOCIDAD Porque la velocidad es un factor desencadenante de accidentes y, en todo caso, agrava sus consecuencias. Porque la velocidad aparece como factor concurrente en 1 de cada 4 accidentes mortales. Porque evitar los excesos de velocidad mejora la fluidez de la circulación. Porque si se respeta el límite de velocidad se facilita el mantenimiento de la distancia de seguridad. Porque la diferencia de tiempo si se respetan los limites no es significativa. Si circulamos a 140 km/h en un viaje de 300 km. solo ahorraremos 20 minutos respecto de si lo hiciéramos a 120 km/h. Porque viajar a la velocidad legalmente establecida supone un ahorro significativo de combustible. Un aumento del 20% de velocidad supo un incremento del 44% en el consumo de combustible. Es pasar de 8 a 11,5 litros en 100 km. Porque la velocidad excesiva influye, en caso de atropello, en la mortalidad de peatones y ciclistas. A 30km/h tan solo morirá el 5% de los peatones atropellados. Mientras que a 50 km/h la proporción de muertos se acerca al 50% y a partir de 80 km/h prácticamente será el 100%.
¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?
CÓDIGO PENAL
La última reforma del Código Penal tipifica como delito contra la seguridad vial rebasar los límites establecidos con excesos de 60 km/h en ciudad y de 80 km/h en carreteras. Por lo que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil están en la obligación de abrir diligencias y poner a disposición judicial a aquellos conductores que incurran en estas conductas al ser detectados circulando a más de 110 km/h en zonas urbanas o travesías, a 200 km/h autovías y autopistas y a 170 o180 km/h en el resto de carreteras según que el límite establecido sea de 90 o 100 km/h.
Los conductores detenidos pueden ser condenados a las siguientes penas:
DELITOS CONTRA SEGURIDAD TRÁFICO (Código Penal art.379 y siguientes) DELITO PENAS VELOCIDAD - Excesos de más de 60 km/h en vías urbanas o travesías.
- Excesos de más de 80 km/h en carreteras. Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
PERMISO POR PUNTOS
El sistema de permiso de conducir por puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
Así, si el exceso es de más de 20 km/h y hasta 30 km/h se perderán 2 puntos.
Los excesos de más de 30 km/h y hasta 40 km/h detraen 3 puntos.
4 se pierden por excesos de más de 40 km/h, siempre que no suponga además un exceso del 50%, en cuyo caso se pierden 6 puntos.
La norma general dice que la velocidad debe ser la adecuada: a los limites establecidos, a las propias condiciones psicofísicas del conductor, a las características y al estado del vehículo, a la vía y a las condiciones meteorológicas y ambientales de la circulación.
En la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación (artículos 48 a 54), que la desarrolla, se fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamientos y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 90 a 600 euros y retirada del permiso para conducir por un periodo de tiempo de hasta tres meses.
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