19/7/10

Comienza un nuevo periodo de pago de tasas municipales hasta el próximo 20 de septiembre Edicto de cobro, periodo ejercicio 2010

Durante los días comprendidos entre el 19 de julio y el 20 de septiembre de 2010 estarán puestos al cobro los siguientes tributos:
- TASA POR RECOGIDA DE BASURA DOMESTICA - EJERCICIO 2010.
- TASA POR RECOGIDA DE BASURA INDUSTRIAL - EJERCICIO 2010
- CANON DE TRATAMIENTO RESIDUOS SOLIDOS - EJERCICIO 2010
- TASA DE VADOS - EJERCICIO 2010
- TASA POR RESERVAS DE ESPACIO – EJERCICIO 2010
- TASA DE MERCADOS - Tercer Trimestre 2010


El pago se realizará mediante carta-recibo que se repartirá, de ser posible, en el domicilio de los contribuyentes antes de que acabe el período de cobro. Si transcurrido un tiempo prudencial observa que no recibe el mismo le será facilitado también en las Oficinas de Gestión Tributaria de éste Ayuntamiento, sitas en la C/ San Rafael número 2, donde deberá personarse aportando el DNI (original o fotocopia) del titular que figura en la misma.

LUGAR DE PAGO:
El pago se podrá efectuar en las ventanillas de las siguientes entidades bancarias colaboradoras:
Banco Sabadell Atlántico - Caja Sur - Caja Granada - Caja Sol - B.B.V.A. - Unicaja - Caja Madrid - B.S.C.H - La Caixa - Caja Rural de Granada

DOMICILIADOS:
Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta a partir del próximo día 31 de agosto, debiendo los contribuyentes hacer la provisión de fondos necesarios para tal fin.
Se recomienda que hagan uso de las facultades que concede el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación, domiciliando el pago de sus tributos en una
Entidad Bancaria.

ADVERTENCIA:
Expirado el plazo de cobro en voluntaria, se inicia el procedimiento ejecutivo y la cantidad a pagar será la cuota del período voluntario incrementada con el recargo ejecutivo o de apremio según corresponda y los intereses de demora y las costas que se originen en el período ejecutivo, si proceden. No obstante, si efectúa el pago sin requerimiento previo de este Ayuntamiento antes de la notificación de la providencia de apremio, el recargo será del 5% con exclusión de intereses de demora y costas.

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