1. El Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen
de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la
Comunidad Autónoma de Andalucía (RSNU) abrió la puerta a la legalización de las
miles de construcciones ilegales existentes en nuestra comunidad autónoma. En
base a este decreto, el ayuntamiento de Motril aprobó inicialmente la ORDENANZA
MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACION DE
ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACION DE EDIFICACIONES EN SUELO NO
URBANIZABLE que significa, de hecho, la regularización de al menos 2500
construcciones de las aproximadamente 4000 que contempla el vigente PGOU.
2. Esta ordenanza supone la consolidación de un modelo urbanístico
desestructurado que atenta contra los criterios básicos de gestión sostenible
del territorio que impregnan los instrumentos de planificación territorial
autonómicos y subregionales (POTA y POTCG) en tanto a la protección del paisaje
como de los recursos básicos como el suelo o el agua. Efectivamente la
normalización de entre 2500 y 4000 edificaciones (la norma no establece cuantas
son) en suelo no urbanizable significa desertar de las obligaciones legales de
la entidad municipal respecto de sus competencias urbanísticas, ya suficientemente
descalabradas ante la evidencia de la incapacidad de los diferentes
responsables políticos de urbanismo que se han sucedido. Lejos de esta actitud,
la norma debiera impulsar al ayuntamiento y su servicio de Asociación Buxus.
Calle Cartuja nº 1, 2º; nº 2537 en el Registro Provincial de Asociaciones de
Granada, Sección 1ª, de la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía,
nº 136.015 en la Sección 1ª, Grupo 1º del Registro de Asociaciones Nacionales
del Ministerio del Interior urbanismo a perseguir a los infractores y
garantizar que estas edificaciones no puede ser utilizadas ya que, de lo
contrario, la administración local se convierte en valedora de la impunidad,
gravando al ciudadano respetuoso con las normas, vaciando de contenido las competencias
municipales y especialmente dejando sin sentido la acción inspectora y
sancionadora propia de la disciplina urbanística.
3. Por otro lado, la citada ordenanza contraviene los ejes básicos de
la ordenación urbanística del vigente PGOU. Los tres ámbitos de hábitat rural
diseminados, aprobados como tales, sobre los que es obligatorio la realización
de un Plan Especial con el deber , entre otros requisitos, de arbitrar medidas
de reparación paisajística (normas 62 y 193 del Plan) desaparecen ya que, al
parecer, no cumplen, pese a estar aprobados, los requisitos que fija el decreto
para ser definidos como tales. Es decir, anulan de hecho el procedimiento
reglado en el Plan General para amnistiar y facilitar la legalización de las
construcciones ilegales. Entendemos que las viviendas incluidas en los ámbitos
de SNU-Hábitat rural diseminado del vigente PGOU deben excluirse de su
consideración como viviendas aisladas obligando a sus propietarios a adecuarse
al planeamiento. Sobre las viviendas no incluidas en estos ámbitos, deben
aplicarse las medidas de reparación de la legalidad urbanística haciendo pagar
al infractor por la ilegalidad cometida, y no facilitando y favoreciendo su
actividad.
4. La ordenanza obvia además la incorporación de cualquier evaluación
previa de idoneidad ambiental dentro del procedimiento de regularización El
ayuntamiento de Motril, en lugar de actuar para recuperar el patrimonio
territorial de nuestro municipio se sitúa en las antípodas de sus obligaciones
dando carta de legalidad a la diseminación de viviendas, en un modelo que
consume mucha más agua y energía, y produce residuos difíciles de gestionar y
demandaran infraestructuras individuales difíciles de controlar que generarán
un caos ambiental y paisajístico. Esta posibilidad queda incluida en el
documento de Determinaciones de Prevención Ambiental, Normas Generales de
Prevención y Protección donde indica: “
4. Sin perjuicio del sometimiento de determinadas actuaciones a los
procedimientos de protección ambiental reglados y preceptivos según se indica
en al apartado anterior, se prevé como instrumentos de protección del
medio
físico, la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda exigir o realizar
estudios de
impacto a efectos ambientales de carácter y competencia municipal en
los que se puedan evaluar las consecuencias de determinadas actuaciones, ya
sean
edificaciones, instalaciones u obras. La regulación de actuaciones
sometidas al
mismo podrán regularse pormenorizadamente mediante la correspondiente
Ordenanza en el ámbito de las competencias municipales y de forma
coordinada con las distintas áreas implicadas ( medio ambiente, agricultura,
etc. )
Asimismo, en el punto 16 del Programa de Vigilancia Ambiental indica
que deberán aplicarse las directrices recogidas en la Agenda Local 21 que en su
línea estratégica 1.1. indica claramente la necesidad de
“eliminar de forma paulatina las instalaciones fuera del planeamiento
que crean tensiones y producen impactos ambientales” mediante la “ aplicación
de un procedimiento de paralización de obras y demolición de los crecimientos
ilegales y la corrección de impactos de instalaciones ya existentes al margen
del planeamiento “
5. Finalmente la tasa propuesta para la regularización de las
edificaciones resulta netamente inferior a la impuesta a las edificaciones
legales. La citada ordenanza fija una tasa para el ejercicio 2013 del 3,5 % del
valor de la vivienda en concepto de tramitación del régimen de asimilado a
fuera de ordenación, que ascenderá al 5% para anualidades siguientes. Esta
cantidad es sensiblemente inferior a la tributación de cualquier otra vivienda
legal (2,08 de tasa de licencias de obras, 3,8% de ICIO y 0,5% por licencia de
primera ocupación), lo que supone un hecho discriminatorio, máxime cuando se
trata de la consolidación de una actividad claramente ilegal. Los tributos de
carácter ambiental han sido identificados por la UE como instrumentos
especialmente eficaces para la internalización de las externalidades, es decir
la incorporación directa de los costes de los servicios y perjuicios
ambientales (y su reparación) al precio de los bienes, servicios y actividades
que los producen; y para contribuir a la aplicación del Principio de Pago por
el Contaminante y a la integración de las políticas económica y ambiental.
Asimismo pueden proporcionar incentivos para que tanto consumidores como
productores cambien de comportamiento en la dirección de un uso de recursos más
'eco-eficiente'; para estimular la innovación y los cambios estructurales; y
para reforzar el cumplimiento de las disposiciones normativas; pueden aumentar
la renta fiscal, que puede utilizarse para mejorar el gasto en medio ambiente;
y/o para reducir los impuestos sobre el trabajo, el capital y el ahorro. Y
finalmente pueden ser instrumentos de política especialmente eficaces para
abordar las prioridades ambientales actuales a partir de fuentes de
contaminación tan 'difusas' como las emisiones del transporte (incluido el
transporte aéreo y marítimo), los residuos (p.ej., envases, baterías) y agentes
químicos utilizados en agricultura (p.ej., pesticidas y fertilizantes). A nivel
local, los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos
15 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, permiten a los ayuntamientos establecer tasas por al prestación de
servicios de carácter ambiental. Por otro lado, el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales en su sección II, art. 58 establece que los
ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la
realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios
municipales. Lo anteriormente comentado es de aplicación al fenómeno de la
construcción en suelo no urbanizable, un fenómeno que se configura como un
proceso contrario a las directrices básicas de sostenibilidad urbanística
tendentes a la conformación de ciudades mediterráneas, compactas,
policéntrincas y promueven, por el contrario, un desarrollo disperso e
insostenible. Como conclusión de lo anterior es imprescindible y de justicia
disponer de una tasa adicional por la prestación del servicio de vigilancia e
inspección ambiental de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo
no urbanizable en el municipio de Motril como garantía de la aplicación de las
medias de corrección ambiental contempladas en la citada ordenanza.
Por todo ello solicitamos la retirada de la ordenanza municipal
reguladora del procedimiento administrativo de declaración de asimilado al
régimen de fuera de ordenación de edificaciones en suelo no urbanizable.
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