La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, a través del Plan Infoca, informa que desde el 1 de junio hasta el
15 de octubre queda prohibida la realización de barbacoas, quemas agrícolas,
así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de
influencia forestal en Andalucía (franja de 400 metros alrededor de las zonas
forestales). Esta medida, establecida durante la época de peligro alto de
incendios, está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo
de 2009, que con carácter permanente establece las prohibiciones para todas las
anualidades posteriores a su publicación.
Esta prohibición de realizar barbacoas, quemas
agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos a motor en
zonas forestales, se viene aplicando desde el año 2006, siendo una medida que
está ayudando a reducir los fuegos procedentes de estas causas. En lo que va de
año, el 31 % de los siniestros declarados en Andalucía son como consecuencia de
negligencias relacionadas con la quemas agrícolas o matorral. Así, de los 155
siniestros originados en lo que va de año, 48 están relacionados con
negligencias por quemas agrarias, de matorral o basura.
Las
restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de
residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido
encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de
acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se
restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia
forestal.
En cuanto a las excepciones permitidas en la orden,
siempre bajo autorización expresa y previa de la Delegación Territorial de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente, se
permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos
turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de
alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos
de carbón y piconeo. En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor,
sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la
utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios,
los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre
otros.
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