La subdelegada del Gobierno en
Granada, Inmaculada López Calahorro y el director provincial del Instituto de
la Seguridad Social (INSS) Pablo García, han presentado esta mañana la “Guía de
Prestaciones y Procedimientos de la Seguridad Social”, que recoge las novedades
recogidas en la Ley 3/2019 sobre las medidas que la Seguridad Social contempla
en favor de las víctimas de violencia contra la mujer, con la finalidad de
erradicar las situaciones de desamparo en la que puede quedar la víctima así
como sus hijas e hijos cuando aquella fallece a consecuencia de un delito de
homicidio doloso en el marco de la violencia contra la mujer.
Dicha Guía ha sido presentada en
el marco de unas jornadas organizadas por la Unidad contra la Violencia sobre
la Mujer de la Subdelegación del Gobierno y el INSS, dirigida a profesionales que trabajan en la
información, atención y gestión de prestaciones para mujeres víctimas de
violencia de género y sus hijas e hijos, que se han desarrollado en el salón de
actos del Complejo Administrativo Triunfo de la Universidad de Granada.
Inmaculada López Calahorro ha
destacado que “Esta Guía que hoy presentamos, queremos que tenga la máxima
difusión entre todos los profesionales que intervienen en la asistencia
inmediata a las víctimas de violencia contra la mujer para facilitar la
información de las distintas prestaciones así como se realiza el trámite de las
mismas y mejorar consecuentemente la eficiencia en la aplicación de estas
nuevas e importantes medidas que contempla nuestro sistema de protección
social”.
Las medidas adoptadas vienen a
ampliar tanto el concepto de violencia de género y otras formas de violencia
contra la mujer como la protección que nuestro sistema de seguridad social
concede a las víctimas y que serían las siguientes:
• Medidas
en favor de la trabajadora víctima de violencia contra la mujer.
El
período de suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto de
trabajo, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género se
considerará como de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad
permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.
Requisitos
más flexibles para el acceso a las
prestaciones.
El
período de suspensión de la relación laboral o de cese en la actividad si se
trata de trabajadora por cuenta propia, motivados por las medidas de protección
acordadas durante el tiempo de duración máxima establecida, constituye
situación asimilada a la de alta para el acceso a las prestaciones.
La
extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de
ser víctima de la violencia de género constituye causa habilitante para el
acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
Acceso
a la pensión de viudedad desde la situación de separación o divorcio.
Asistencia
sanitaria. En los supuestos en los que la víctima de violencia contra la mujer
tenga asociado el derecho a la prestación sanitaria al de su agresor como
beneficiaria de éste, se le desligará el derecho del de su agresor reconociéndole el derecho a la asistencia sanitaria como
titular por su condición de residente en
España (artículo 2.1.b RD 1192/2012),
incluso aunque se trate de un reagrupamiento familiar en el caso de
extranjeras, en el que la vía de titular
residente en España se priorizará siempre sobre la condición de beneficiaria.
Protección
de datos. La víctima de violencia contra la mujer podrá solicitar ante el INSS
el acceso restringido a sus datos personales registrados en los sistemas de
información de esta entidad gestora.
• Medidas
en favor de los huérfanos víctimas de violencia contra la mujer.
Pensión
de orfandad: Está prevista en los casos en los que la madre, por ser o haber
sido trabajadora afiliada a la Seguridad Social, cumplía los requisitos para
ser causante de la pensión.
Si
los huérfanos quedan en situación de orfandad absoluta o asimilada
(inexistencia del otro progenitor, abandono, o suspensión o pérdida del derecho
a la pensión de viudedad del progenitor por ser el causante del fallecimiento
de la madre), tendrán derecho a un incremento en el porcentaje aplicable para
el cálculo de su pensión equivalente a la pensión de viudedad dejada de
percibir (52%)
Adicionalmente,
en los casos de huérfanos absolutos o asimilados, hijas e hijos de víctimas de
violencia contra la mujer, se aplican determinadas medidas adicionales de
protección:
El
incremento del porcentaje aplicable para el cálculo de su pensión será del 70%,
en vez del 52%, cuando su nueva unidad familiar de convivencia acredite
carencia de rentas.
En
el caso de existencia de varios beneficiarios de orfandad, el importe conjunto
de sus pensiones podrá alcanzar el 118% de la base reguladora.
El
importe conjunto de sus pensiones no podrá ser inferior a la cuantía
establecida en cada momento para la pensión de viudedad con cargas familiares.
Prestación
de orfandad: Está prevista en los casos de huérfanos absolutos, hijas e hijos
de víctimas de violencia contra la mujer, cuando la madre fallecida (por falta
de alta, ausencia o insuficiente cotización) no reunía los requisitos para ser
causante de una pensión de orfandad.
Esta
prestación se calcula aplicando un porcentaje fijo (20% con carácter general, o
70% en los casos de carencia de rentas), sobre la base mínima de cotización del
Régimen General. Asimismo, se permite alcanzar el 118% de dicha base reguladora
en el caso de varios beneficiarios de prestación.
• Medidas
frente al agresor
Pérdida
de la condición de beneficiario de pensión de viudedad. No podrá tener la
condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que
hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por
la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas,
cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.
Suspensión
cautelar. La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las
prestaciones de muerte y supervivencia que, en su caso, hubiera reconocido,
cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de
que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en
cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación,
con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada
tal circunstancia.
Pérdida
de la legitimación para cobrar las pensiones de orfandad de los hijos. A quien
fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de
homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el
delito fuera su cónyuge o ex cónyuge, o estuviera o hubiera estado ligada a él
por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, no le será
abonable, en ningún caso, la pensión por orfandad de la que pudieran ser
beneficiarios sus hijos dentro del Sistema Público de Pensiones, salvo que, en
su caso, hubiera mediado reconciliación entre aquellos.
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