30/4/05

Ordenanza municipal para regular el uso y disfrute de playas de Motril

Ordenanza municipal para regular el uso y disfrute de playas de Motril

La corporación municipal motrileña ha aprobado la Ordenanza Municipal para regular el correcto uso de las playas del litoral motrileño, entendiendo que debe velar por su utilización racional, proteger y mejorar la calidad de vida, mantener un entorno adecuado y reforzar la imagen turística.

La ordenanza señala una serie de prohibiciones como la realización de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios o, en su caso, hacerlas nunca a menos de 6 metros del resto de ellos. El uso de aparatos de radio o similares, instrumentos musicales o cualquiera otro artefacto que su emisión de ruidos produzcan molestias a los demás usuarios. La navegación deportiva y de recreo en la zona de baño y uso de embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su propulsión. En los tramos no balizados, se entenderá como “zona exclusiva de baño” la franja contigua de mar a la costa con una anchura de 200 metros en playas, y de 50 metros en el resto de la costa. También se prohíbe el lanzamiento y varada de las embarcaciones, motos acuáticas, hidropedales, etc., debiéndose realizar sólo en las zonas denominadas como “canales náuticos”, balizadas apara tal fin. La permanencia de cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante en la arena de la playa fuera de las zonas autorizadas. La colocación de rótulos, hitos o señales en la playa por parte de los particulares. Las concesiones como hamacas, motos náuticas e hidropedales deberán colocar las señalizaciones preceptivas con modelos supervisados y normalizados.

La ordenanza prohíbe el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos por la playa, así como las acampadas de cualquier índole y la permanencia, durante la noche, de sombrillas, parasoles, butacas y enseres, con la finalidad de reservar el espacio físico de la playa.

Los objetos que se encontraran de esta forma serán retirados almacenados por las autoridades locales, y permanecerán en las dependencias municipales durante un período máximo de 30 días. Si, transcurrido dicho plazo, no fuesen retirados por sus dueños previo pago de la sanción correspondiente, tendrán la consideración de “residuo” y se procederá a su eliminación.

Se prohíbe la pesca desde la orilla y la submarina, fuera de los horarios establecidos para ello: desde las 9 de la noche hasta las 9 de la mañana.

Luego existen unas normas de carácter higiénico sanitarias sobre todo las referentes a la calidad de las aguas, sobre lo que deberán estar informados puntualmente los usuarios.

Queda prohibido el acceso de animales domésticos salvo los que actúen como lazarillos, la evacuación fisiológica en el mar o en la playa y lavarse en el agua del mar utilizando jabón, gel, o cualquier otro producto similar; arrojar en la playa o en el agua del mar cualquier tipo de residuos sólidos; realizar fuego directamente en el suelo de la playa; el uso de bombonas de gas y líquidos inflamables; la venta ambulante en la playa de cualquier producto alimenticio en general y, en concreto, bocadillos, bebidas, aperitivos, golosinas, semillas, etc. Como norma general, la realización de moragas y barbacoas quedará sometida al deber de solicitud al Ayuntamiento.
Las playas motrileñas, además de los efectivos de la Policía Local, dispondrán de personal específico para vigilar la observancia de todo lo prevenido en la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento de Motril, en orden a prevenir lo pertinente sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, dotará convenientemente con el personal y material adecuado los puestos de salvamento existentes en las playas de su término municipal.
Las infracciones leves a la ordenanza serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, mientras que las graves lo hasta 300 euros. Las muy graves se establecerán entre los 301 hasta 3.000 euros.

3 comentarios:

Roberto Iza Valdés dijo...
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Roberto Iza Valdés dijo...
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