Coordinado por el profesor Juan Miguel Osorio Serrano, el volumen recoge las intervenciones de la Acción Integrada que, sobre la incidencia que pueda ejercer la unificación del Derecho europeo en materia de contratos sobre el principio de la autonomía privada, se celebró entre los departamentos de Derecho Civil de la Universidad de Granada y la Universidad italiana Roma
Los trabajos contenidos en este libro pretenden conciliar, en algunos aspectos muy puntuales pero fundamentales, dos sistemas de cultura jurídica tan opuestos como el representado por los países continentales y los países de Derecho anglosajón, a los que hay que añadir las peculiaridades de los países escandinavos, y así alcanzar una posición intermedia que permita acometer con éxito el propósito unificador
La unificación del Derecho contractual europeo es una tarea que no ha hecho más que comenzar. Ahora bien, la legislación procedente de la Unión influye profundamente en los ordenamientos internos de los países miembros, pues no hay ninguna duda de que el Derecho sirve de instrumento para propiciar un determinado cambio y proteger o favorecer unos intereses por delante de otros.
Este, y otros presupuestos, se desarrollan en el volumen “Europa y los límites de la autonomía privada” que acaba de publicar la Universidad de Granada, con edición del profesor Juan Miguel Osorio Serrano, del departamento de Derecho Civil de la Universidad de Granada.
El volumen recoge las intervenciones de la Acción Integrada que, sobre la incidencia que pueda ejercer la unificación del Derecho europeo en materia de contratos sobre el principio de la autonomía privada, se celebró entre los departamentos de Derecho Civil de la Universidad de Granada y la Universidad italiana Roma Tre.
A decir de Francisco Javier Sánchez Calero, autor del proemio de este volumen, en los últimos años se ha intensificado el convencimiento de la necesidad de uniformar el Derecho contractual europeo. “El incremento constante de las relaciones jurídicas --afirma-- entre los distintos ciudadanos de los diferentes países de la Unión Europea exige, cada vez más, un mayor nivel de armonización y de homogeneidad en la regulación de las distintas instituciones jurídicas y en los regímenes jurídicos de protección”.
Además, un régimen unificado supone un ahorro importante para las empresas y consumidores, vinculados por un contrato, en costes de transacción y estudios jurídicos sobre la plena eficacia de las disposiciones contractuales en los distintos países de la Unión Europea.
Resulta evidente --continúa Francisco Javier Sánchez Calero-- por tanto, que la armonización jurídica de las legislaciones nacionales constituye el presupuesto necesario del buen funcionamiento del mercado y del progreso económico que representa la Unión Monetaria. En definitiva, un régimen unificado proporcionaría numerosas ventajas, por los beneficios de ordenación y sistematización de la materia y por el elevado grado de certeza y seguridad jurídica que aportaría a las relaciones contractuales en la Unión. Parece, pues, una realidad insoslayable que, pronto o tarde, unas reglas más o menos amplias y más o menos obligatorias se pondrán en vigor para facilitar los intercambios entre los Estados miembros”.
Cada uno de los ordenamientos internos de los Estados miembros, a menudo, reacciona de forma distinta ante el Derecho que Europa dicta, de manera que, en ocasiones, los esfuerzos en pro de la armonización producen nuevas divergencias. Por ello, resulta evidente que un presupuesto previo para la deseada unificación contractual europea sea la armonización de los conceptos del Derecho de los contratos.
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