8/2/07

Advierten del vacío legal que existe en la UE en situaciones conyugales como la poligamia o el matrimonio homosexual

Un estudio del Departamento de Derecho Internacional Privado de la UGR defiende la necesidad de que todos los países miembros establezcan normas comunes en el ámbito del derecho de familia
En la actualidad, sólo 3 de los 27 países de la UE reconocen el matrimonio homosexual, por lo que las uniones celebradas en ellos no son válidas fuera de sus fronteras

¿Qué ocurre cuando un matrimonio reconocido en España, como el formado por homosexuales, decide irse a vivir a un país donde su unión no es legal? ¿Debe el Gobierno que los acoge reconocerles los mismos derechos que poseen en su país de origen, como la posibilidad de adoptar o una pensión de viudedad? ¿Y los matrimonios poligámicos celebrados, por ejemplo, en países árabes? ¿Deben ser reconocidos como válidos en la UE?
Éstos y otros aspectos han sido analizados a fondo por primera vez en un estudio realizado en el Departamento de Derecho Internacional Privado e Historia del Derecho de la Universidad de Granada por Mercedes Soto Moya, cuyo objeto han sido las situaciones conyugales en el tráfico intracomunitario. Su trabajo advierte de la existencia de un fuerte vacío legal (o “esquizofrenia jurídica”) en la legislación actual en materia de uniones conyugales, ya que la UE no tiene competencia para regular este aspecto.
“El problema –explica Soto Moya- radica en que la UE, tras el Tratado de Ámsterdam (año 1999) ‘comunitarizó’ el derecho internacional privado y el derecho de extranjería, pero no hizo lo mismo con el derecho de familia. De ahí los múltiples problemas a los que se ven sometidos cientos de miles de personas en los 27 países que conforman Europa en la actualidad”.

Derecho de familia
El trabajo realizado en la UGR se ha centrado en el análisis de los matrimonios homosexuales, parejas de hecho y parejas registradas (una modalidad legal que sólo es válida en 10 países de la Unión Europea). La difícil situación legal a la que se ven sometidas estas parejas cuando cambian de país de residencia se debe a que las competencias para regular el derecho de familia “son de cada Estado miembro, y no de la UE”.
La investigadora granadina apunta que, “dado que otorgar estas competencias a cada uno de los 27 países sería una utopía”, una posible solución sería realizar una definición común para el término ‘cónyuge’, que se refiriera a aquellos matrimonios válidos en el estado de celebración. “Sólo así se pondría fin a esta difícil situación, facilitando la libre circulación de las personas. Lo mejor es que todos los países de la UE reconocieran como válidas aquellas uniones que lo fueron en el país donde se celebraron”, señala Soto Moya.
Además, la autora de este interesante trabajo advierte de que la actual legislación comunitaria “fomenta el aumento de matrimonios de conveniencia entre personas del mismo sexo”. En la actualidad, sólo tres países de la UE (Holanda, Bélgica y España) permiten a los homosexuales contraer matrimonio.
En este sentido, Soto Moya destaca que aunque obviamente ningún país europeo prohíbe a estas alturas la homosexualidad y sí la poligamia, “tampoco se reconocen a estas personas sus derechos, alegando que hacerlo iría contra el orden público de muchos Estados miembros”.

No hay comentarios: